Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27429

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza y eficacia.

En razón de la legitimación negocial que ostentan las partes firmantes, el presente
convenio colectivo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, está dotado de eficacia general, siendo de
aplicación directa y preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o
pacto en la empresa y respecto de las materias aquí reguladas, sustituyendo el presente,
en todo, a cualquier convenio colectivo que hasta la fecha se viniese aplicando.
Artículo 2. Ámbito funcional, personal y territorial.
2.1

Ámbito funcional:

El ámbito del presente convenio colectivo se extiende a la empresa Federación
Estatal de Servicios de CC.OO. (en adelante, la empresa), alcanzando su obligatoriedad
y fuerza vinculante a todos los centros de trabajo actuales y aquéllos que puedan
crearse en el futuro.
2.2

Ámbito personal:

El convenio colectivo será de aplicación a todo el personal laboral que preste
servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa.
No se considerarán personal de plantilla los miembros de las comisiones ejecutivas
elegidos en congreso ni los afiliados a CC.OO. que dichas comisiones ejecutivas puedan
nombrar como colaboradores sindicales permanentes, a través de la suscripción de
contratos asociativos, con el objeto de llevar a cabo los trabajos de índole sindical que
estime oportunos.
En el apartado anterior, la relación que existirá será de carácter exclusivamente
sindical y no laboral, puesto que son designados por su condición de miembros de
CC.OO., de lo que se desprende que la propia comisión(es) ejecutiva(s) podrá revocar
en cualquier momento su nombramiento.
Asimismo, quedan exceptuadas de su aplicación, los comprendidos en el artículo 1.3,
c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el personal de alta dirección al que
le resulte aplicable la regulación prevista en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.
2.3

Ámbito territorial:

El ámbito de aplicación territorial del convenio colectivo se extiende a todo el territorio
del Estado español.
Artículo 3. Ámbito temporal.

Artículo 4. Prórroga y denuncia.
1. El convenio colectivo se entenderá prorrogado a la finalización de su vigencia si
no se denuncia en forma por quienes estén legitimados para ello.
2. La denuncia habrá de producirse entre el 1 octubre y el 31 de diciembre del año
de su vencimiento o respecto del año de cualquiera de sus prórrogas.
3. Denunciado el convenio colectivo por cualquier de las partes y hasta que no se
logre acuerdo expreso para un nuevo convenio colectivo que lo sustituya a los efectos

cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es

El convenio colectivo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y mantendrá su vigencia
hasta el 31 de diciembre de 2027.