Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27428
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3953
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal
de Servicios de Comisiones Obreras.
Visto el texto del II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de
Comisiones Obreras (Código de Convenio n.º 90103452012019), que ha sido suscrito,
con fecha 27 de noviembre de 2024, de una parte por las personas designadas por la
Comisión Ejecutiva de dicha Federación, en representación de la misma, y de otra por la
Sección Sindical estatal de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y
que ha sido definitivamente subsanado con fecha 14 de febrero de 2025, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO DE FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE CC.OO.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Los firmantes del presente convenio colectivo son, de una parte, los representantes
de la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. y, de otra los
representantes de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de CC.OO. que actúa en
representación de los trabajadores y trabajadoras incluidos en este convenio colectivo.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para
suscribir el presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Título preliminar
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27428
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3953
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal
de Servicios de Comisiones Obreras.
Visto el texto del II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de
Comisiones Obreras (Código de Convenio n.º 90103452012019), que ha sido suscrito,
con fecha 27 de noviembre de 2024, de una parte por las personas designadas por la
Comisión Ejecutiva de dicha Federación, en representación de la misma, y de otra por la
Sección Sindical estatal de CC.OO., en representación de los trabajadores afectados, y
que ha sido definitivamente subsanado con fecha 14 de febrero de 2025, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y
planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
II CONVENIO COLECTIVO DE FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS DE CC.OO.
CAPÍTULO PRELIMINAR
Los firmantes del presente convenio colectivo son, de una parte, los representantes
de la Comisión Ejecutiva de la Federación Estatal de Servicios de CC.OO. y, de otra los
representantes de la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical de CC.OO. que actúa en
representación de los trabajadores y trabajadoras incluidos en este convenio colectivo.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad y legitimación suficiente para
suscribir el presente convenio colectivo.
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
Título preliminar