Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27441

experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de
inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales
competentes, así como riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural
de un menor de nueve meses.
El contenido y efectos de estas causas de suspensión del contrato de trabajo con
reserva del puesto de trabajo serán los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 18.

Período de prueba.

1. Podrá pactarse en el contrato de trabajo el establecimiento de un periodo de
prueba, cuya duración máxima para cada Grupo Profesional será la siguiente:
Grupo Profesional I: Tres meses.
Grupo Profesional II: Dos meses.
Artículo 19.

Preaviso de cese voluntario.

1. En caso de cese voluntario el trabajador o trabajadora deberá ponerlo en
conocimiento de la empresa, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
– Grupo profesional I: Un mes.
– Grupo profesional II: Quince días.
2. En caso de incumplimiento total o parcial del preaviso, la empresa podrá deducir
del importe de la liquidación que correspondiera a la fecha del cese, los salarios relativos
al período de preaviso omitido.
3. Recibido el preaviso por la empresa, podrá ésta prescindir de los servicios del
trabajador o trabajadora antes de que finalice el aludido plazo. En dicho caso, la
empresa deberá abonarle los salarios que resten hasta la finalización del mismo.
Artículo 20.

Disposición común a todas las modalidades de contratos.

1. La empresa deberá facilitar a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical, la
copia básica de todos los contratos celebrados. Se admite su remisión por vía
telemática.
2. La empresa informará de las vacantes y las contrataciones que se produzcan a
la representación legal de los trabajadores/as del territorio correspondiente, y en
ausencia de estos, a la Comisión Ejecutiva de la Sección Sindical.
CAPÍTULO VI
Grupos profesionales y niveles salariales
Sistema de clasificación.

1. El sistema de clasificación profesional de la empresa se define como la
ordenación jurídica por la que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión
de los trabajadores y trabajadoras en un marco general que establece los distintos
cometidos laborales desarrollados en la empresa, que se estructuran a través de la
existencia de Grupos Profesionales, a su vez integrados por niveles salariales.
Dicha ordenación jurídica, se traduce en la delimitación de las diferentes tareas y
funciones en los que se estructura la prestación laboral debida, sirviendo a la vez para la
contraprestación económica y demás efectos del contrato de trabajo.

cve: BOE-A-2025-3953
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Artículo 21.