Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27440
Artículo 17.
Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las diferentes causas reguladas en el
artículo 45 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en concreto por las que
establece su apartado d) y e), que son las siguientes; nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles
de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior
a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis
años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y
cve: BOE-A-2025-3953
Verificable en https://www.boe.es
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que
la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora
forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho
meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
5. Quien tenga al menos una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
Durante el primer año de excedencia, se tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo, reincorporándose inmediatamente al mismo una vez finalizada la citada
excedencia. Transcurrido el plazo de un año, el trabajador o trabajadora excedente
conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría profesional que hubiera o se produjeran en la empresa.
En cualquiera de los casos, no se computará su duración a efectos de presencia
efectiva en la empresa.
6. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, se deberá comunicar su
solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en
que debiera comenzar a tomar efecto.
Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el
correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los
términos legalmente previstos para cada tipo de excedencia.
7. En caso de cubrirse el puesto de la persona excedente, podrá hacerse mediante
contratación externa o suplencia interna, a elección de la empresa.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27440
Artículo 17.
Suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo.
El contrato de trabajo podrá suspenderse por las diferentes causas reguladas en el
artículo 45 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores y en concreto por las que
establece su apartado d) y e), que son las siguientes; nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles
de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior
a un año, de menores de seis años o de menores de edad que sean mayores de seis
años cuando se trate de menores con discapacidad o que por sus circunstancias y
cve: BOE-A-2025-3953
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La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá
disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores y
trabajadoras. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa
generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de funcionamiento debidamente
motivadas por escrito debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que
asegure el disfrute de ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los
derechos de conciliación.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia,
el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando. El periodo en que
la persona trabajadora permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador
tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo profesional o categoría equivalente. No obstante, cuando la persona trabajadora
forme parte de una familia que tenga reconocida la condición de familia numerosa, la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses cuando
se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de dieciocho
meses si se trata de categoría especial.
Cuando la persona ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro
progenitor, la reserva de puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de dieciocho
meses. En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
5. Quien tenga al menos una antigüedad de un año en la empresa tiene derecho a
que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no
menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado
otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
Durante el primer año de excedencia, se tendrá derecho a la reserva del puesto de
trabajo, reincorporándose inmediatamente al mismo una vez finalizada la citada
excedencia. Transcurrido el plazo de un año, el trabajador o trabajadora excedente
conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar
categoría profesional que hubiera o se produjeran en la empresa.
En cualquiera de los casos, no se computará su duración a efectos de presencia
efectiva en la empresa.
6. Para la obtención de cualquier clase de excedencia, se deberá comunicar su
solicitud por escrito a la empresa con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha en
que debiera comenzar a tomar efecto.
Igualmente, a su terminación, será preciso un preaviso de un mes para que el
correspondiente derecho a la reincorporación al trabajo pueda hacerse efectivo en los
términos legalmente previstos para cada tipo de excedencia.
7. En caso de cubrirse el puesto de la persona excedente, podrá hacerse mediante
contratación externa o suplencia interna, a elección de la empresa.