Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3953)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de la Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27439

afectada, dentro de su jornada ordinaria, debiendo preavisar a la empresa con quince
días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
11. La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de
fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con
familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan
indispensable su presencia inmediata. La retribución de dichas horas será igual al valor
de la hora ordinaria establecida en el convenio colectivo para cada nivel retributivo de
conformidad con las tablas salariales fijadas en el mismo.
Artículo 15.

Permiso no retribuido.

1. El personal con al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar un
permiso no retribuido por asuntos propios, de una duración de siete días, un mes o diez
meses, acumulable a vacaciones.
2. Dicha solicitud debe realizarse, con una antelación mínima a la fecha de inicio de
disfrute del mismo, de 15 días en los supuestos del permiso de siete días, y de un mes
en los supuestos de los permisos de uno y diez meses.
3. En los casos de los permisos de siete días y un mes, este sólo podrá disfrutarse
una vez dentro de cada año natural. Si se disfrutase un permiso de diez meses, este
mismo permiso no se podrá disfrutar nuevamente hasta que no transcurran tres años
desde el final del anterior.
4. El disfrute del permiso supondrá la deducción proporcional de vacaciones y de
las retribuciones del trabajador, consideradas ambas en cómputo anual.
5. Durante el disfrute de este permiso, el trabajador o trabajadora permanecerá de
alta en la empresa sin percepción de salarios.
6. En el caso de que dos o más personas lo soliciten de forma simultánea, los
cuales presten sus servicios en el mismo departamento y centro de trabajo, la empresa
podrá limitar el citado derecho en aras a las necesidades organizativas de la misma.
Excedencias.

1. Se entenderá como excedencia la suspensión del contrato de trabajo por un
período de tiempo determinado, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de los
Trabajadores y la siguiente regulación.
2. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
3. La excedencia forzosa, conforme a los supuestos que a continuación se regulan,
dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de
su vigencia.
Se concederá excedencia forzosa a las personas designadas o elegidas para el
desempeño de un cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo;
asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia forzosa quienes ejerzan
funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su
cargo representativo.
4. En los términos que regula el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los
Trabajadores, el personal tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no
superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o
acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la
resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los
trabajadores para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar
hasta el segundo grado de consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar
consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.

cve: BOE-A-2025-3953
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Artículo 16.