Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3952)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del VIII Convenio colectivo de Carlson Wagonlit España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27426
b.3) Se introduce un nuevo permiso retribuido, que queda incluido en un nuevo
apartado f) con la siguiente redacción:
«f) Por el cumpleaños de la persona trabajadora, cuando el día de
cumpleaños sea laborable para esta. La persona trabajadora podrá trasladar al
primer día hábil siguiente al día de su cumpleaños si este coincide con su
descanso semanal o con un día festivo (nacional, autonómico o local) que no
tenga asignado como de trabajo. La persona trabajadora no tendrá derecho a
trasladar el disfrute del permiso retribuido si el día de cumpleaños coincide con
sus vacaciones.»
b.4) Se introduce un nuevo permiso retribuido, que queda incluido en un nuevo
apartado g) con la siguiente redacción:
«g) Por el tiempo necesario para que la persona trabajadora sea atendida
personalmente en centros médicos públicos o privados, tanto de medicina general
como para especialidades, cuando la persona trabajadora no pueda acudir a tales
consultas médicas fuera del horario laboral. La persona trabajadora deberá aportar
un justificante que acredite que esta ha asistido a consulta médica con indicación
del día y el tiempo en que ha permanecido en tal consulta, así como de la persona
facultativa que ha atendido a la persona trabajadora con su número de
colegiación. Se entenderá por persona facultativa aquella colegiada en el
correspondiente colegio oficial de médicos legalmente autorizada para ejercer la
medicina.»
El artículo 26 queda sustituido por esta nueva redacción:
«Artículo 26.
Retribuciones y revisión salarial.
1. Con efectos de enero de 2025, aplicadas desde la nómina del mes de
marzo de 2025, regirán las siguientes tablas salariales, que son el resultado de
revisar las tablas del año 2021 en un 3 %:
Salario base mes
–
Grupos profesionales
Euros brutos
Salario base año
(mes x 16)
–
Euros brutos
Mando superior.
2.904,73
46.475,74
Mando medio.
2.077,07
33.233,07
Mando.
1.644,65
26.314,44
Técnico A.
1.414,23
22.627,70
Técnico A Prácticas.
1.315,23
21.043,64
Técnico B.
1.233,29
19.732,66
Técnico B Prácticas.
1.146,97
18.351,47
Técnico C.
1.164,24
18.627,84
Técnico C Prácticas.
1.082,75
17.323,94
2. Los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2025 se
abonarán en la nómina del mes de marzo de 2025.
3. La revisión pactada del 3 % será aplicable exclusivamente a los siguientes
conceptos salariales: salario base, complemento personal y complemento ad
personam.»
cve: BOE-A-2025-3952
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27426
b.3) Se introduce un nuevo permiso retribuido, que queda incluido en un nuevo
apartado f) con la siguiente redacción:
«f) Por el cumpleaños de la persona trabajadora, cuando el día de
cumpleaños sea laborable para esta. La persona trabajadora podrá trasladar al
primer día hábil siguiente al día de su cumpleaños si este coincide con su
descanso semanal o con un día festivo (nacional, autonómico o local) que no
tenga asignado como de trabajo. La persona trabajadora no tendrá derecho a
trasladar el disfrute del permiso retribuido si el día de cumpleaños coincide con
sus vacaciones.»
b.4) Se introduce un nuevo permiso retribuido, que queda incluido en un nuevo
apartado g) con la siguiente redacción:
«g) Por el tiempo necesario para que la persona trabajadora sea atendida
personalmente en centros médicos públicos o privados, tanto de medicina general
como para especialidades, cuando la persona trabajadora no pueda acudir a tales
consultas médicas fuera del horario laboral. La persona trabajadora deberá aportar
un justificante que acredite que esta ha asistido a consulta médica con indicación
del día y el tiempo en que ha permanecido en tal consulta, así como de la persona
facultativa que ha atendido a la persona trabajadora con su número de
colegiación. Se entenderá por persona facultativa aquella colegiada en el
correspondiente colegio oficial de médicos legalmente autorizada para ejercer la
medicina.»
El artículo 26 queda sustituido por esta nueva redacción:
«Artículo 26.
Retribuciones y revisión salarial.
1. Con efectos de enero de 2025, aplicadas desde la nómina del mes de
marzo de 2025, regirán las siguientes tablas salariales, que son el resultado de
revisar las tablas del año 2021 en un 3 %:
Salario base mes
–
Grupos profesionales
Euros brutos
Salario base año
(mes x 16)
–
Euros brutos
Mando superior.
2.904,73
46.475,74
Mando medio.
2.077,07
33.233,07
Mando.
1.644,65
26.314,44
Técnico A.
1.414,23
22.627,70
Técnico A Prácticas.
1.315,23
21.043,64
Técnico B.
1.233,29
19.732,66
Técnico B Prácticas.
1.146,97
18.351,47
Técnico C.
1.164,24
18.627,84
Técnico C Prácticas.
1.082,75
17.323,94
2. Los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero de 2025 se
abonarán en la nómina del mes de marzo de 2025.
3. La revisión pactada del 3 % será aplicable exclusivamente a los siguientes
conceptos salariales: salario base, complemento personal y complemento ad
personam.»
cve: BOE-A-2025-3952
Verificable en https://www.boe.es
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