Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3952)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del VIII Convenio colectivo de Carlson Wagonlit España, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27425
b) Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 2 del artículo 20 (que
comienza indicando «2. Permisos retribuidos: Sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto
de los Trabajadores, las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:»)
b.1)
El subapartado a) queda sustituido por la siguiente redacción:
«a) Dieciséis días naturales consecutivos en caso de matrimonio, a contar
desde el día en que tenga lugar el hecho causante (incluido). Cuando el hecho
causante tenga lugar en día inhábil, la persona trabajadora podrá decidir
comenzar este permiso hasta quince días hábiles después.»
El subapartado b) queda sustituido por la siguiente redacción:
«b) Cinco días laborables ininterrumpidos, en caso de fallecimiento de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad (cónyuge o pareja de hecho
registrada, abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as y nietos/as).
Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento
al efecto a una localidad que se encuentre a 150 km o más de su domicilio
habitual, el permiso será de siete días.
El permiso tendrá una duración de dos días laborables cuando el hecho
causante concurra en parientes hasta segundo grado de afinidad (abuelos/as,
padres/madres, hermanos/as, o nietos/as del cónyuge o pareja de hecho
registrada), incrementándose a cuatro días cuando la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento de las características antes indicadas.
El permiso deberá necesariamente disfrutarse desde el día en que tenga lugar
el fallecimiento del pariente o desde el día hábil siguiente.
b bis) Cinco días laborables ininterrumpidos, en caso de accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de
la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores,
que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto a una localidad que se encuentre
a 150 km o más de su domicilio habitual, el permiso será de siete días laborables.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar el permiso retribuido regulado en
este apartado b bis) desde el mismo día en que tenga lugar o se inicie el hecho
causante que genera el derecho al disfrute de este permiso (enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario) o desde el día laborable siguiente si continúa produciéndose el hecho
causante y mientras siga concurriendo este.
En concreto, la persona trabajadora podrá decidir cuándo disfrutar el permiso
siempre que continúe concurriendo la enfermedad grave, la hospitalización o el
reposo domiciliario tras una intervención quirúrgica sin hospitalización
respectivamente.
Como única excepción a lo anterior, en caso de hospitalización de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora podrá
disfrutar el permiso una vez el familiar que origine el derecho al permiso en
cuestión sea dado de alta hospitalaria siempre que le haya sido prescrito reposo
domiciliario por la persona facultativa correspondiente. En este caso, la persona
trabajadora podrá decidir disfrutar el permiso, a su elección, o bien durante la
hospitalización o bien durante el periodo en que el familiar esté guardando reposo
domiciliario por prescripción médica, siempre y cuando esta circunstancia quede
debidamente acreditada.»
cve: BOE-A-2025-3952
Verificable en https://www.boe.es
b.2)
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27425
b) Se introducen las siguientes modificaciones en el apartado 2 del artículo 20 (que
comienza indicando «2. Permisos retribuidos: Sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto
de los Trabajadores, las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrán
ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el
tiempo siguiente:»)
b.1)
El subapartado a) queda sustituido por la siguiente redacción:
«a) Dieciséis días naturales consecutivos en caso de matrimonio, a contar
desde el día en que tenga lugar el hecho causante (incluido). Cuando el hecho
causante tenga lugar en día inhábil, la persona trabajadora podrá decidir
comenzar este permiso hasta quince días hábiles después.»
El subapartado b) queda sustituido por la siguiente redacción:
«b) Cinco días laborables ininterrumpidos, en caso de fallecimiento de
parientes hasta segundo grado de consanguinidad (cónyuge o pareja de hecho
registrada, abuelos/as, padres/madres, hermanos/as, hijos/as y nietos/as).
Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento
al efecto a una localidad que se encuentre a 150 km o más de su domicilio
habitual, el permiso será de siete días.
El permiso tendrá una duración de dos días laborables cuando el hecho
causante concurra en parientes hasta segundo grado de afinidad (abuelos/as,
padres/madres, hermanos/as, o nietos/as del cónyuge o pareja de hecho
registrada), incrementándose a cuatro días cuando la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento de las características antes indicadas.
El permiso deberá necesariamente disfrutarse desde el día en que tenga lugar
el fallecimiento del pariente o desde el día hábil siguiente.
b bis) Cinco días laborables ininterrumpidos, en caso de accidente o
enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización
que precise reposo domiciliario, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de
la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores,
que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el
cuidado efectivo de aquella. Cuando, con tal motivo, la persona trabajadora
necesite hacer un desplazamiento al efecto a una localidad que se encuentre
a 150 km o más de su domicilio habitual, el permiso será de siete días laborables.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar el permiso retribuido regulado en
este apartado b bis) desde el mismo día en que tenga lugar o se inicie el hecho
causante que genera el derecho al disfrute de este permiso (enfermedad grave,
hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario) o desde el día laborable siguiente si continúa produciéndose el hecho
causante y mientras siga concurriendo este.
En concreto, la persona trabajadora podrá decidir cuándo disfrutar el permiso
siempre que continúe concurriendo la enfermedad grave, la hospitalización o el
reposo domiciliario tras una intervención quirúrgica sin hospitalización
respectivamente.
Como única excepción a lo anterior, en caso de hospitalización de parientes
hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, la persona trabajadora podrá
disfrutar el permiso una vez el familiar que origine el derecho al permiso en
cuestión sea dado de alta hospitalaria siempre que le haya sido prescrito reposo
domiciliario por la persona facultativa correspondiente. En este caso, la persona
trabajadora podrá decidir disfrutar el permiso, a su elección, o bien durante la
hospitalización o bien durante el periodo en que el familiar esté guardando reposo
domiciliario por prescripción médica, siempre y cuando esta circunstancia quede
debidamente acreditada.»
cve: BOE-A-2025-3952
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b.2)