Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3952)
Resolución de 18 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial de prórroga y modificación del VIII Convenio colectivo de Carlson Wagonlit España, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
d)
Sec. III. Pág. 27427
El artículo 32 queda sustituido por esta nueva redacción:
«Artículo 32. Gratificaciones
diciembre).
extraordinarias
(marzo,
junio,
septiembre,
Las gratificaciones extraordinarias se componen de una mensualidad de
retribución real de salario fijo (salario base, complemento ad personam,
complemento personal y complemento de puesto de trabajo, en su caso). Se
abonarán en marzo, junio, septiembre y diciembre o se prorratearán en las doce
mensualidades del año, a elección de la persona trabajadora. La persona
trabajadora podrá efectuar esta elección antes del 31 de diciembre de cada año.
Las pagas extraordinarias se devengarán trimestralmente dentro del año
natural correspondiente, computándose la de marzo, de enero a marzo, la de
junio, de abril a junio, la de septiembre, de julio a septiembre y la de diciembre, de
octubre a diciembre del año natural en curso, abonándose la parte proporcional
que corresponda por el tiempo trabajado en los tres meses de devengo. En caso
de cese o baja en la Empresa será deducida la parte pagada y no trabajada en la
liquidación de haberes que corresponda.»
e)
El artículo 37 queda sustituido por esta nueva redacción:
«Artículo 37.
Formación en idiomas.
La Empresa concederá una ayuda por importe máximo de 600 euros brutos
anuales (o en el importe inferior que corresponda si el coste acreditado mediante
entrega de la factura del centro no alcanza dicha cantidad) a las personas
trabajadoras que acrediten (i) haber estado inscritas en un centro de formación de
idiomas para estudiar inglés o cualquier otro idioma en el que la Empresa preste
servicios a sus clientes; (ii) haber abonado el precio del curso correspondiente; y
(iii) haber asistido al 95 % de las clases. La asistencia se deberá acreditar
mediante certificación expedida por el centro de formación de idiomas. No se
entenderán a estos efectos como inasistencias cuando la persona trabajadora no
asista a clase por encontrarse en situación de incapacidad temporal o por
enfermedad acreditada, que no dé lugar a tal incapacidad temporal, o se
encuentre disfrutando de vacaciones o cualquiera de los permisos retribuidos
regulados legal o convencionalmente.»
f)
El artículo 40 queda sustituido por esta nueva redacción:
«Artículo 40. Ayuda de hijos con discapacidad.
Durante la vigencia del convenio, las personas trabajadoras que tenga a su cargo
un hijo/a con discapacidad igual o superior al 33 % reconocida por un organismo
público percibirán la cantidad anual de 1.020 euros brutos (85 euros por 12 meses),
en cada año natural, por cada hijo/a que cumpla los requisitos anteriores.»
Las Partes acuerdan que la Empresa se encargará de realizar los trámites
necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y posterior
publicación de este acuerdo en el BOE.
Y sin más asuntos que tratar, en el lugar y fecha al inicio indicados, se firma la
presente en prueba de conformidad.
Por la DE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Por el CI
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3952
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
d)
Sec. III. Pág. 27427
El artículo 32 queda sustituido por esta nueva redacción:
«Artículo 32. Gratificaciones
diciembre).
extraordinarias
(marzo,
junio,
septiembre,
Las gratificaciones extraordinarias se componen de una mensualidad de
retribución real de salario fijo (salario base, complemento ad personam,
complemento personal y complemento de puesto de trabajo, en su caso). Se
abonarán en marzo, junio, septiembre y diciembre o se prorratearán en las doce
mensualidades del año, a elección de la persona trabajadora. La persona
trabajadora podrá efectuar esta elección antes del 31 de diciembre de cada año.
Las pagas extraordinarias se devengarán trimestralmente dentro del año
natural correspondiente, computándose la de marzo, de enero a marzo, la de
junio, de abril a junio, la de septiembre, de julio a septiembre y la de diciembre, de
octubre a diciembre del año natural en curso, abonándose la parte proporcional
que corresponda por el tiempo trabajado en los tres meses de devengo. En caso
de cese o baja en la Empresa será deducida la parte pagada y no trabajada en la
liquidación de haberes que corresponda.»
e)
El artículo 37 queda sustituido por esta nueva redacción:
«Artículo 37.
Formación en idiomas.
La Empresa concederá una ayuda por importe máximo de 600 euros brutos
anuales (o en el importe inferior que corresponda si el coste acreditado mediante
entrega de la factura del centro no alcanza dicha cantidad) a las personas
trabajadoras que acrediten (i) haber estado inscritas en un centro de formación de
idiomas para estudiar inglés o cualquier otro idioma en el que la Empresa preste
servicios a sus clientes; (ii) haber abonado el precio del curso correspondiente; y
(iii) haber asistido al 95 % de las clases. La asistencia se deberá acreditar
mediante certificación expedida por el centro de formación de idiomas. No se
entenderán a estos efectos como inasistencias cuando la persona trabajadora no
asista a clase por encontrarse en situación de incapacidad temporal o por
enfermedad acreditada, que no dé lugar a tal incapacidad temporal, o se
encuentre disfrutando de vacaciones o cualquiera de los permisos retribuidos
regulados legal o convencionalmente.»
f)
El artículo 40 queda sustituido por esta nueva redacción:
«Artículo 40. Ayuda de hijos con discapacidad.
Durante la vigencia del convenio, las personas trabajadoras que tenga a su cargo
un hijo/a con discapacidad igual o superior al 33 % reconocida por un organismo
público percibirán la cantidad anual de 1.020 euros brutos (85 euros por 12 meses),
en cada año natural, por cada hijo/a que cumpla los requisitos anteriores.»
Las Partes acuerdan que la Empresa se encargará de realizar los trámites
necesarios ante la autoridad laboral competente para el registro, depósito y posterior
publicación de este acuerdo en el BOE.
Y sin más asuntos que tratar, en el lugar y fecha al inicio indicados, se firma la
presente en prueba de conformidad.
Por la DE
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Por el CI
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3952
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.