Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Instituto de Salud Carlos III. Precios públicos. (BOE-A-2025-3966)
Resolución de 17 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 27580

Finalmente, la motivación de la presente resolución se completa con la necesidad de
incorporar asimismo la regulación de los precios públicos por la actividad que se efectúa
para la realización de trabajos de fin de grado y fin de máster (TFG/TFM) en los centros
del ISCIII, considerando que se trata de una actividad igualmente de carácter docente
que viene desempeñando el Organismo, y que viene siendo estipulada mediante
convenios bilaterales con diferentes universidades. Se considera que en las
contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la realización de esta actividad
concurren igualmente los requisitos que determina el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13
de abril, ya citados.
Teniendo en cuenta todo lo anterior y atendiendo a la diversidad de modificaciones
a introducir, se ha considerado conveniente reunir los cambios que precisa la materia
regulada en una nueva resolución que permita una mayor claridad y facilidad de
aplicación, unificando criterios y teniendo en cuenta las características de los servicios
ofrecidos desde el organismo.
En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley 8/1989, de 13 de
abril,
Esta Dirección resuelve:
Primero.
Establecer la cuantía de los precios públicos a percibir por el ISCIII por la prestación
de servicios o por la realización de actividades, incluidos en el anexo, que se efectúen
en régimen de derecho público en los siguientes centros: el Centro Nacional de
Microbiología, el Centro Nacional de Sanidad Ambiental, el Instituto de Investigación
en Enfermedades Raras, la Unidad de Investigación en Telemedicina y e Salud, el
Laboratorio de Control del Dopaje y la Escuela Nacional de Sanidad.
Segundo.
Con independencia de los precios recogidos en el anexo, los servicios de carácter
especial o de especial interés estratégico, se prestarán sin coste, en los siguientes
supuestos:
a) Estudios de brotes o casos de cualquier etiología que sean de especial alarma
o preocupación desde el punto de vista sanitario, siempre que se soliciten, de forma
motivada, a través de las autoridades sanitarias estatales o de las comunidades
autónomas.
b) Programas de vigilancia nacionales, europeos o internacionales en los que se
requiera confirmación y/o caracterización en un laboratorio de referencia. Los patógenos
incluidos en dichos programas estarán identificados en la aplicación telemática de la
cartera de servicios de los centros del ISCIII.
c) Actividades de formación de especial interés sanitario o social, por razones
de estrategias formativas del Sistema Nacional de Salud objetiva y razonablemente
justificadas mediante resolución motivada de las autoridades sanitarias estatales o de la
dirección del ISCIII.

Además de la oferta formativa propia, el Instituto de Salud Carlos III podrá concertar
con otras instituciones u organismos la realización de actividades de formación de
especial interés sanitario o social que se regirán por el instrumento jurídico que
les habilite.
Cuarto.
Las prestaciones de servicios que se realicen al amparo de lo dispuesto en esta
resolución y que estén incluidos dentro de los supuestos previstos en el

cve: BOE-A-2025-3966
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Tercero.