Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Instituto de Salud Carlos III. Precios públicos. (BOE-A-2025-3966)
Resolución de 17 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

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determinación o de la mejora en la eficiencia de los procedimientos incurridos para su
elaboración.
Por otra parte, mediante la presente resolución se incorporan a la cartera de
servicios la prestación de cursos propios que se imparten en el ISCIII. En este sentido
señalar que, de acuerdo con lo previsto su Estatuto, aprobado mediante Real
Decreto 375/2001, de 6 de abril, corresponde al ISCIII, como organismo proveedor y
asesor en materia de formación y educación sanitaria, la formación, perfeccionamiento y
especialización del personal, tanto sanitario como no sanitario, en el campo de la salud y
la administración y gestión sanitaria, sin perjuicio de las competencias de otros órganos
públicos, así como el desarrollo de las disciplinas metodológicas, ciencias sociales y
económicas aplicadas a la salud.
En cumplimiento de la indicada función, el ISCIII viene ofreciendo un catálogo propio
de cursos dirigido a los profesionales de las ciencias de la salud. De igual modo,
mediante diferentes instrumentos jurídicos, se llevan a cabo actividades de formación
demandadas por instituciones externas, dirigidos a determinados colectivos con interés
en una formación en salud y otras disciplinas relacionadas con este campo.
Entre las actividades a llevar a cabo dentro de esta competencia docente, se
encuentran la creación de redes de formación, multidisciplinares e interdisciplinares, el
desarrollo e impulso de la formación en línea, así como el desarrollo de los recursos y
funciones atribuidos a la Escuela Nacional de Sanidad (en adelante, ENS) y a la Escuela
Nacional de Medicina del Trabajo.
La actividad principal de la ENS es la enseñanza de postgrado y sus programas de
formación están basados en las actividades de investigación del personal de la Escuela y
de otros centros del ISCIII, facilitando la trasferencia inmediata de los nuevos avances y
progresos a la acción y la práctica de la Salud Pública, lo que se refleja en la vida laboral
de nuestros alumnos.
La actividad docente se articula en torno a una gran variedad de cursos de
Formación Especializada (Máster y Diplomaturas) y de Formación Continua, que se
combinan para completar capacitaciones básicas o avanzadas, posibilitando a los
estudiantes para poder abarcar las actuales demandas de la práctica profesional en el
área de la Salud Pública y la Administración Sanitaria. Además, la ENS, en virtud de su
posición como institución de referencia nacional, acredita y certifica actividades docentes
realizadas en colaboración con otras instituciones, que responden de la financiación y
gestión económica de las mismas.
La ENS dispone de un catálogo propio de oferta docente, en el que se recogen los
diferentes precios, que responden a las características y modalidades en las que se
imparten los cursos, y atendiendo fundamentalmente a la carga práctica que conllevan,
el número de alumnos y la utilización de recursos.
Las contraprestaciones pecuniarias que se satisfacen por la realización de la
actividad docente de la ENS tienen la consideración de precios públicos, al reunir
igualmente las características exigidas por el artículo 24 de la Ley 8/1989, de 13 de abril,
en los que concurren simultáneamente los dos criterios que lo configuran según esta
norma: por un lado, estas compensaciones económicas se satisfacen por la realización
de actividades efectuadas en régimen de derecho público, no siendo éstas de recepción
obligatoria por los administrados; y, por otro, dichas actividades son susceptibles de ser
realizadas de forma efectiva por el sector privado, por no existir la reserva a favor del
sector público conforme con la normativa vigente.
Hasta la fecha, la regulación de estas contraprestaciones pecuniarias, que recibían el
tratamiento de precios privados, se encontraba recogida en la Resolución de 6 de
octubre de 2017, del Instituto de Salud Carlos III. Tras las consideraciones trasladadas
por los servicios jurídicos del ISCIII, y entendiendo que concurren los requisitos
indicados anteriormente en la citada Ley, se reconduce la regulación de las
contraprestaciones a satisfacer por la prestación de actividades de formación en el
Organismo en régimen de derecho público.

cve: BOE-A-2025-3966
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Núm. 50