Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Instituto de Salud Carlos III. Precios públicos. (BOE-A-2025-3966)
Resolución de 17 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27578
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 17 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,
M.P., por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la
prestación de servicios y actividades del organismo.
El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII) es un organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la
Secretaría General de Investigación, en virtud del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio.
El ISCIII se configura como Organismo Público de Investigación, según reconoce
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y como tal le
otorga la condición de agente de ejecución de la Administración General del Estado,
siendo su cometido principal la realización directa de actividades de investigación
científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas
otras actividades de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso
científico y tecnológico de la sociedad.
Así, el ISCIII viene prestando determinados servicios públicos relacionados con sus
funciones a través de los centros nacionales que forman parte de su estructura orgánica.
El ISCIII, en las prestaciones de servicios, entregas de bienes y realización de
actividades, conforme a la normativa invocada, puede establecer precios públicos como
contraprestación pecuniaria por dichas actividades en los términos que determina la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, ya que los servicios que presta
este organismo presentan las características exigidas por dicha Ley, al concurrir
simultáneamente los dos criterios que lo configuran, esto es, contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por la entrega de bienes, prestaciones de servicios o
realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando éstas no
sean de recepción obligatoria por los administrados, y que dichas entregas, prestaciones
o actividades sean susceptibles de ser prestadas o realizadas de forma efectiva por
el sector privado, por no existir la reserva a favor del sector público conforme con la
normativa vigente.
Estos aspectos se encontraban regulados hasta la fecha mediante Resolución de 3
de abril de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se establecen
los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del
organismo (BOE de 22 de abril de 2019), cuyo anexo ha sido modificado en dos
ocasiones: mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020 (BOE de 25 de diciembre
de 2020) y, posteriormente, mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,
M.P. (BOE de 5 de diciembre de 2023), de 14 de noviembre de 2023, integrándose y
actualizándose además los precios públicos del Laboratorio de Control del Dopaje, tras
su incorporación a la estructura orgánica del ISCIII. De esta manera se encontraban
regulados los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y
actividades del Centro Nacional de Microbiología, del Centro Nacional de Sanidad
Ambiental, del Instituto de Investigación en Enfermedades Raras, de la Unidad de
Telemedicina y Salud, y del Laboratorio de Control del Dopaje.
La presente resolución modifica nuevamente los precios públicos por prestación
de servicios y realización de actividades con dos finalidades: en primer lugar, a fin de
actualizar el catálogo de servicios prestados, considerando que se han creado
determinadas demandas de servicios que no estaban contempladas en la regulación
vigente, a la vez que ha ido desapareciendo la demanda de otras prestaciones que sí
estaban reguladas. En segundo término, al objeto de modificar algunos precios, fruto de
la racionalización llevada a cabo en la adquisición de los reactivos necesarios para su
cve: BOE-A-2025-3966
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3966
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 27578
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Resolución de 17 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,
M.P., por la que se establecen los precios públicos correspondientes a la
prestación de servicios y actividades del organismo.
El Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII) es un organismo
autónomo adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la
Secretaría General de Investigación, en virtud del Real Decreto 472/2024, de 7 de mayo,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Ministerio.
El ISCIII se configura como Organismo Público de Investigación, según reconoce
la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y como tal le
otorga la condición de agente de ejecución de la Administración General del Estado,
siendo su cometido principal la realización directa de actividades de investigación
científica y técnica, de actividades de prestación de servicios tecnológicos, y de aquellas
otras actividades de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso
científico y tecnológico de la sociedad.
Así, el ISCIII viene prestando determinados servicios públicos relacionados con sus
funciones a través de los centros nacionales que forman parte de su estructura orgánica.
El ISCIII, en las prestaciones de servicios, entregas de bienes y realización de
actividades, conforme a la normativa invocada, puede establecer precios públicos como
contraprestación pecuniaria por dichas actividades en los términos que determina la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, ya que los servicios que presta
este organismo presentan las características exigidas por dicha Ley, al concurrir
simultáneamente los dos criterios que lo configuran, esto es, contraprestaciones
pecuniarias que se satisfagan por la entrega de bienes, prestaciones de servicios o
realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público, cuando éstas no
sean de recepción obligatoria por los administrados, y que dichas entregas, prestaciones
o actividades sean susceptibles de ser prestadas o realizadas de forma efectiva por
el sector privado, por no existir la reserva a favor del sector público conforme con la
normativa vigente.
Estos aspectos se encontraban regulados hasta la fecha mediante Resolución de 3
de abril de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se establecen
los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y actividades del
organismo (BOE de 22 de abril de 2019), cuyo anexo ha sido modificado en dos
ocasiones: mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020 (BOE de 25 de diciembre
de 2020) y, posteriormente, mediante Resolución del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,
M.P. (BOE de 5 de diciembre de 2023), de 14 de noviembre de 2023, integrándose y
actualizándose además los precios públicos del Laboratorio de Control del Dopaje, tras
su incorporación a la estructura orgánica del ISCIII. De esta manera se encontraban
regulados los precios públicos correspondientes a la prestación de servicios y
actividades del Centro Nacional de Microbiología, del Centro Nacional de Sanidad
Ambiental, del Instituto de Investigación en Enfermedades Raras, de la Unidad de
Telemedicina y Salud, y del Laboratorio de Control del Dopaje.
La presente resolución modifica nuevamente los precios públicos por prestación
de servicios y realización de actividades con dos finalidades: en primer lugar, a fin de
actualizar el catálogo de servicios prestados, considerando que se han creado
determinadas demandas de servicios que no estaban contempladas en la regulación
vigente, a la vez que ha ido desapareciendo la demanda de otras prestaciones que sí
estaban reguladas. En segundo término, al objeto de modificar algunos precios, fruto de
la racionalización llevada a cabo en la adquisición de los reactivos necesarios para su
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