Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27144

Al objeto de determinar la energía cargada o descargada por los buques se
realizarán dos mediciones, antes y después de la operación de carga o descarga, de los
parámetros físicos básicos que influyen en la cantidad de energía (nivel de líquido en los
tanques, temperatura del líquido, temperatura del vapor, presión del vapor).
La primera medida se hará después de que los brazos de carga/descarga o
mangueras flexibles, hayan sido conectados al buque y antes de empezar a enfriarlos y
abrir las válvulas de venteo.
La segunda medida se hará 15-30 minutos después de completar la operación y con
los brazos de carga/descarga o mangueras flexibles conectados y las válvulas de venteo
cerradas, con objeto de asegurar que la superficie del líquido se haya estabilizado.
3.5.3 Operación de purga de gas inerte (gassing-up) y puesta en frío de buques
(cooling down).
3.5.3.1

Operación de gassing-up.

Para llevar a cabo la operación de gassing-up se empleará el GNL almacenado en
los tanques de las plantas de regasificación. Esta operación podrá estar limitada debido
a la atmósfera que contenga el buque.
La determinación de la energía transferida durante la operación se realizará de
acuerdo con lo establecido en el LNG Custody Transfer Handbook.
Esta medida de energía transferida y la calidad del GNL serán recogidas, como
mínimo, en el informe correspondiente.
La calidad del gas que se utilizará para contabilizar la energía consumida durante la
operación será la del GNL cargado desde la planta de regasificación y será determinada
mediante los análisis realizados por el cromatógrafo instalado en las líneas de carga/
descarga.
3.5.3.2

Operación de puesta en frío (cooling down).

La operación se realiza mediante la vaporización de GNL a través de los
pulverizadores (nozzles) situados en la parte superior de cada uno de los tanques del
buque.
La determinación de la energía transferida durante la operación descrita
anteriormente se realizará de acuerdo con lo establecido en el LNG Custody Transfer
Handbook.
Esta energía transferida junto con la calidad del GNL será recogida, como mínimo,
en el informe correspondiente.
Una vez alcanzadas las condiciones de enfriamiento de los tanques del buque, la
determinación de la energía transferida, correspondiente al talón del buque definido en la
legislación vigente, se realizará como una operación de carga.
La calidad del gas que se utilizará para contabilizar la energía consumida durante la
operación de enfriamiento será la del GNL cargado desde la planta de regasificación y
determinada mediante los análisis realizados por el cromatógrafo instalado en las líneas
de carga/descarga.
Determinación del nivel de líquido en los tanques.

Cada tanque de GNL del buque estará equipado con dos medidores de nivel
independientes, el primario y el secundario. El orden de preferencia en su utilización
como primario será: microondas, capacitivo y de flotador.
En caso de avería o fallo del primario, se utilizará el sistema secundario. Si fuera
necesario utilizar el secundario al iniciar la operación, el resto de las medidas se
realizarán con dicho sistema, aunque el primario haya sido reparado antes de finalizar la
operación.
Para cada tipo de medidor, sus características, tolerancias, instalación,
funcionamiento y comprobaciones se basarán en la norma ISO 18132 Refrigerated

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

3.5.4