Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27143

vaya a ser utilizada, el titular de la planta deberá poner a disposición del representante
del usuario y/o al titular del buque los Certificados de Calibración/Verificación de los
equipos e instrumentos necesarios para la determinación del flujo y la Aprobación de
Tipo de Sistema de Medida que indique la regulación en vigor. Dichos equipos e
instrumentos deberán estar precintados por una autoridad metrológica competente, de
manera que se asegure que no hayan sido manipulados con posterioridad.
La operación será realizada y dirigida por el titular correspondiente en presencia de
los representantes de las partes. Durante las operaciones de carga o descarga, las
partes o sus representantes podrán expresar su disconformidad con las operaciones
realizadas por el titular, sin que esto pueda tener, como consecuencia, el bloqueo de las
operaciones.
Finalizada la operación, el titular de la planta de regasificación de GNL elaborará el
informe de las cantidades cargadas o descargadas, donde se detallarán, además de los
datos obtenidos, el proceso de cálculo de éstas. Antes de la salida del buque, dicho
informe se firmará por duplicado por las partes, con indicación explícita de su aceptación
o los reparos a su contenido. En caso de solicitud por parte del buque o el
comercializador de un early departure, la planta de regasificación podrá autorizar éste
siempre que el representante del usuario se encuentre presente y haya dado su
conformidad y se disponga de toda la información necesaria para el cálculo de la energía
transferida en la operación, así como de otros documentos, si los hubiera, que requieran
presencia física a la hora de ser firmados. Si el representante del usuario no estuviera
presente en las operaciones de carga o descarga, esto se hará constar en el informe y
se considerará que el usuario se encuentra conforme con dicho informe.
La energía cargada/descargada a tener en cuenta en dicho informe será siempre la
calculada por la planta de regasificación mediante los equipos disponibles, salvo que las
partes implicadas acuerden lo contrario.
En caso de disconformidad con el informe, el titular de la planta de regasificación, así
como el representante del usuario, guardarán toda la documentación relacionada con la
operación, hasta el momento en que se produzca una resolución.
En el caso en el que aparezcan nuevos procedimientos, normas o instrumentos de
medida, de cantidad o calidad de gas, que proporcionen mayor fiabilidad, precisión o
rapidez y sean económicamente rentables, el titular de la planta de regasificación y el
usuario se comprometen a estudiar la posibilidad de utilizar estos procedimientos,
normas o instrumentos o de sustituir los ya utilizados.
Derivado del punto anterior, se podrán actualizar los informes tipo que se incluyen en
los anexos 1, 2 y 3 para que toda la información y procedimientos utilizados para la
determinación de la cantidad cargada o descargada quede recogida.
Todas las normas, así como el LNG Custody Transfer Handbook, que apliquen en el
presente procedimiento corresponderán a sus últimas revisiones.
3.5.2 Consideraciones sobre la posición del buque para el inicio de la operación de
carga o descarga.
En el caso de que la determinación de las cantidades transferidas se realice
mediante la utilización de los medidores de nivel del buque es necesario tener en cuenta
las siguientes consideraciones:
Después del atraque del buque, y antes de que comience la operación de carga o
descarga, se dejará el buque con escora y asiento «cero» tomando y anotando lecturas
del clinómetro. Para ello el buque llevará instalados dos clinómetros; el secundario se
usará en caso de avería del primario. Igualmente, se tomarán las lecturas de las marcas
de los calados, si es posible desde el muelle y, si no, desde los indicadores de telecalado del control de carga del buque.
Si por cualquier motivo no fuera posible mantener el buque con escora y asiento cero
en el momento de realizar las mediciones, se aplicarán a las medidas obtenidas, cuando
proceda, las tablas de corrección por escora y asiento (tablas de calibración) del buque.

cve: BOE-A-2025-3873
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Núm. 50