Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27142
3.5 Determinación de energía descargada/cargada transferida desde/a buques en
plantas de regasificación.
La cantidad y calidad del GNL descargado/cargado se medirá de acuerdo con lo
establecido en este capítulo.
Criterios generales.
Para los procesos de carga o descarga de GNL y, con la suficiente antelación a la
primera operación del usuario, éste designará su representante, que actuará de acuerdo
con el contrato en nombre de su empresa. En el caso de que la operación de carga o
descarga sea compartida por varios usuarios, estos designarán un único representante
para que actúe en nombre de todos ellos. Los usuarios notificarán por escrito a los
titulares de la planta de regasificación la designación de sus representantes y cualquier
cambio de ellos.
Así mismo, podrán designar un inspector independiente de acuerdo con su
suministrador para supervisar y verificar las mediciones, muestreo y análisis del GNL
descargado/cargado. El coste de esta inspección será asumido por las compañías que
compartiesen dicho cargamento.
Los titulares de la planta de regasificación y del buque pondrán a disposición de los
representantes de las partes toda la información necesaria para el control y
determinación de las cantidades y calidades de gas. Esta información será archivada por
el titular de la planta de regasificación y por el usuario durante un período mínimo de
cuatro años.
La determinación de las cantidades transferidas en una operación de carga/descarga
a través de brazos se realizará mediante la utilización de los sistemas de medida del
buque, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3.5.9.1, y en caso de no
disponibilidad, ausencia de estos o si las partes así lo acuerdan, se utilizarán los
sistemas de medida de la terminal.
Para las operaciones de carga que se realicen a través de mangueras flexibles, la
determinación de las cantidades transferidas se realizará mediante los sistemas de
medida instalados en la planta y en caso de no disponibilidad, ausencia de estos o si las
partes así lo acuerdan, se utilizarán los sistemas de medida del buque.
Independientemente del método empleado, la calidad del GNL y del vapor se
determinará mediante análisis cromatográfico en planta o a través de nuevas tecnologías
que puedan aparecer en el mercado.
En los anexos 1, 2 y 3 se incluyen los documentos que recogen los informes tipo de
descarga y de carga con el listado de información a archivar en relación con el control y
determinación de la cantidad y calidad del GNL.
El titular del buque deberá proporcionar, mantener y operar los instrumentos
necesarios para la determinación del nivel, presión y temperatura en los tanques de GNL
de los buques.
El titular de la planta de regasificación deberá proporcionar, mantener y operar los
instrumentos necesarios para la determinación de la calidad y composición del GNL y de
vapor, los sistemas de toma de muestras, así como cualquier otro instrumento necesario
para la determinación final de las cantidades energéticas netas cargadas o descargadas.
El titular del buque, antes de cualquier operación de carga o descarga, deberá poner
a disposición del titular de la planta de regasificación las tablas de corrección de cada
tanque del buque, verificadas por una autoridad independiente mutuamente reconocida
por las partes, así como los Certificados de Verificación de los instrumentos necesarios
para la determinación del nivel, temperatura y presión en los tanques de GNL. Dichos
instrumentos deberán estar precintados por la misma autoridad que concedió el primer
certificado de calibración o posterior tras verificaciones periódicas, de manera que se
asegure que no hayan sido manipulados con posterioridad.
En el caso de que la planta de regasificación disponga de una instalación con medida
dinámica de GNL y vapor para carga de buques, antes de cualquier operación en la que
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
3.5.1
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27142
3.5 Determinación de energía descargada/cargada transferida desde/a buques en
plantas de regasificación.
La cantidad y calidad del GNL descargado/cargado se medirá de acuerdo con lo
establecido en este capítulo.
Criterios generales.
Para los procesos de carga o descarga de GNL y, con la suficiente antelación a la
primera operación del usuario, éste designará su representante, que actuará de acuerdo
con el contrato en nombre de su empresa. En el caso de que la operación de carga o
descarga sea compartida por varios usuarios, estos designarán un único representante
para que actúe en nombre de todos ellos. Los usuarios notificarán por escrito a los
titulares de la planta de regasificación la designación de sus representantes y cualquier
cambio de ellos.
Así mismo, podrán designar un inspector independiente de acuerdo con su
suministrador para supervisar y verificar las mediciones, muestreo y análisis del GNL
descargado/cargado. El coste de esta inspección será asumido por las compañías que
compartiesen dicho cargamento.
Los titulares de la planta de regasificación y del buque pondrán a disposición de los
representantes de las partes toda la información necesaria para el control y
determinación de las cantidades y calidades de gas. Esta información será archivada por
el titular de la planta de regasificación y por el usuario durante un período mínimo de
cuatro años.
La determinación de las cantidades transferidas en una operación de carga/descarga
a través de brazos se realizará mediante la utilización de los sistemas de medida del
buque, teniendo en cuenta lo establecido en el apartado 3.5.9.1, y en caso de no
disponibilidad, ausencia de estos o si las partes así lo acuerdan, se utilizarán los
sistemas de medida de la terminal.
Para las operaciones de carga que se realicen a través de mangueras flexibles, la
determinación de las cantidades transferidas se realizará mediante los sistemas de
medida instalados en la planta y en caso de no disponibilidad, ausencia de estos o si las
partes así lo acuerdan, se utilizarán los sistemas de medida del buque.
Independientemente del método empleado, la calidad del GNL y del vapor se
determinará mediante análisis cromatográfico en planta o a través de nuevas tecnologías
que puedan aparecer en el mercado.
En los anexos 1, 2 y 3 se incluyen los documentos que recogen los informes tipo de
descarga y de carga con el listado de información a archivar en relación con el control y
determinación de la cantidad y calidad del GNL.
El titular del buque deberá proporcionar, mantener y operar los instrumentos
necesarios para la determinación del nivel, presión y temperatura en los tanques de GNL
de los buques.
El titular de la planta de regasificación deberá proporcionar, mantener y operar los
instrumentos necesarios para la determinación de la calidad y composición del GNL y de
vapor, los sistemas de toma de muestras, así como cualquier otro instrumento necesario
para la determinación final de las cantidades energéticas netas cargadas o descargadas.
El titular del buque, antes de cualquier operación de carga o descarga, deberá poner
a disposición del titular de la planta de regasificación las tablas de corrección de cada
tanque del buque, verificadas por una autoridad independiente mutuamente reconocida
por las partes, así como los Certificados de Verificación de los instrumentos necesarios
para la determinación del nivel, temperatura y presión en los tanques de GNL. Dichos
instrumentos deberán estar precintados por la misma autoridad que concedió el primer
certificado de calibración o posterior tras verificaciones periódicas, de manera que se
asegure que no hayan sido manipulados con posterioridad.
En el caso de que la planta de regasificación disponga de una instalación con medida
dinámica de GNL y vapor para carga de buques, antes de cualquier operación en la que
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
3.5.1