Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27141

Además de los criterios de inspección indicados anteriormente, cada planta podrá
establecer criterios adicionales de aceptación de acuerdo con los estándares
internacionales marítimos.
En cualquier caso, la autorización definitiva para que un buque que haya pasado la
inspección, amarre y descargue o cargue GNL en una planta de recepción,
almacenamiento y regasificación, será otorgada por el titular de la planta. La compañía
comercializadora, o consumidor directo en mercado, deberá iniciar los trámites con la
antelación suficiente, no más tarde de 10 días antes de la fecha de la operación de
buque, con objeto de que estos sean finalizados como paso previo a dicha operación.
No obstante, los buques consumidores de GNL que utilicen las instalaciones de
regasificación para bunkering deberán haber superado satisfactoriamente los
procedimientos de inspección y aceptación (vetting) exigidos por el operador de estas
instalaciones, si los hubiera.
3.2

Estudios de compatibilidad.

En el caso de utilización de buques que no hayan descargado/cargado GNL
previamente en la planta, y con el fin de poder analizar su compatibilidad con las
terminales, dichas comercializadoras deberán suministrar todos los datos referentes a
los buques que le sean solicitados por parte del titular de la instalación.
En función de estos datos se analizará la compatibilidad en lo referente, entre otros,
y si aplica, a brazos de descarga, puntos de contacto con las defensas, número de
puntos de amarre, posición del manifold y pasarela de acceso de tierra al buque,
comprometiéndose el titular de la instalación a emitir el correspondiente informe en el
plazo de 7 días hábiles desde la presentación por parte de la comercializadora del último
documento de la información pertinente.
Dicho informe será provisional siendo entregado el definitivo una vez finalizada la
primera operación de descarga/carga de GNL de manera satisfactoria.
3.3

Atraque seguro e instalaciones de descarga.

El titular de la instalación de descarga/carga deberá cumplir con las condiciones
establecidas en las regulaciones internacionales estándar aceptadas en la industria del
GNL; entre otras los siguientes:

3.4

Autorizaciones y servicios portuarios.

Será responsabilidad del buque o del agente que designe, obtener de la autoridad
portuaria los correspondientes permisos de descarga/carga, siendo además de su
responsabilidad la contratación de los servicios pertinentes para el atraque, entre otros:
prácticos, remolcadores y amarradores, así como cumplir con los requisitos aduaneros
establecidos.

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

– Iluminación suficiente, hasta los límites permitidos por las autoridades portuarias,
que permita realizar las maniobras de acceso o abandono del muelle, de acuerdo con la
reglamentación específica de cada puerto;
– Brazos de descarga/carga, tuberías y otros equipos necesarios para permitir las
operaciones de GNL;
– Instalaciones para el retorno de vapor adecuados para mantener una presión
operativa en los tanques de carga del buque dentro de los rangos operativos
especificados para el buque;
– Acceso/s seguro/s para el personal del buque y el que acceda al mismo;
– Un sistema de comunicaciones que cumpla con las regulaciones aplicables y
permita la comunicación con el buque en todo momento;
– Instalaciones que faciliten el suministro de nitrógeno a los buques metaneros.