Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27140
d) Para la odorización del anillo de 35 bar de Barcelona, se añadirán a la salida de
la planta de regasificación 22 mg de THT/m3 de gas, o producto odorizante equivalente.
En los casos b) y c) que alimenten a redes con consumo doméstico, el contenido
mínimo de odorizante será de 18 mg de THT por cada m3 de gas, o producto odorizante
equivalente.
En el caso de inyección de otros gases en red de distribución o de transporte
secundario con consumo doméstico se añadirán 22 mg de THT por cada m3 de gas, o
producto odorizante equivalente.
Para la odorización de otros gases, tanto en redes de transporte como distribución,
se deberán seguir los mismos criterios de seguridad que para el gas natural, con los
niveles de exigencia de odorización actuales a fin de mantener la misma capacidad de
detección del gas.
En caso de utilizar un producto odorizante diferente al THT, la concentración de
odorizante a adicionar se adecuará para obtener un nivel de detección equivalente,
siendo necesario un consenso entre todos los titulares de las redes.
Cuando el gas recibido tenga algún contenido en odorizante se deberá analizar de
qué tipo de odorizante se trata y qué compatibilidad tendrá con el que se añada, ya que
podría darse el caso de que el añadido contrarrestase el efecto del olor del propio gas
recibido.
Las concentraciones de productos odorizantes a adicionar se considerarán
expresadas en las condiciones de referencia del sistema gasista.
3.
Inspección de buques.
Los buques que se utilicen para las descargas/cargas de GNL en las instalaciones de
regasificación deberán haber superado satisfactoriamente los procedimientos de
inspección (vetting) exigidos por una compañía de reconocido prestigio a nivel
internacional, especializada en la evaluación de buques de transporte de GNL.
Las inspecciones serán efectuadas por inspectores que posean la acreditación
OCIMF (Oil Companies International Marine Forum) para buques de transporte de GNL,
siguiendo las pautas y estando disponibles a través del programa SIRE (Ship Inspection
Report Programme).
La validez de las inspecciones para buques de menos de 5 años será de 18 meses,
para buques con antigüedad comprendida entre 5 y 15 años, 12 meses y para buques de
más de 15 años, 6 meses.
Si el buque ha cumplido 15 años, deberá haber pasado una inspección de clase en
dique seco durante los últimos 36 meses.
Asimismo, los titulares de las plantas de regasificación podrán exigir a los
contratantes de buques con 20 años o más desde su entrada en servicio la presentación
de certificados adicionales de una sociedad de clasificación acerca del estado estructural
del buque, tales como el CAP (Condition Assessment Programme) nivel 1 o 2, o
similares que acrediten inspecciones específicas para buques de esta antigüedad,
debiendo cada terminal publicar el detalle de sus requerimientos. La modificación de los
requerimientos deberá ser anunciada con suficiente antelación.
En el caso de que se pretendan descargar/cargar buques que no hayan superado
hasta la fecha ningún procedimiento internacionalmente reconocido de inspección, o
bien, que hubieran sufrido alguna modificación importante posterior a la superación del
mencionado procedimiento, la compañía comercializadora, transportista, o el consumidor
directo en mercado contratante del buque, deberá facilitar la totalidad de la información
solicitada tanto por el titular de la instalación de descarga/carga como por la compañía
de inspección que vaya a realizar la evaluación del buque antes de que se proceda a la
operación.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Capítulo 3 «Buques»
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27140
d) Para la odorización del anillo de 35 bar de Barcelona, se añadirán a la salida de
la planta de regasificación 22 mg de THT/m3 de gas, o producto odorizante equivalente.
En los casos b) y c) que alimenten a redes con consumo doméstico, el contenido
mínimo de odorizante será de 18 mg de THT por cada m3 de gas, o producto odorizante
equivalente.
En el caso de inyección de otros gases en red de distribución o de transporte
secundario con consumo doméstico se añadirán 22 mg de THT por cada m3 de gas, o
producto odorizante equivalente.
Para la odorización de otros gases, tanto en redes de transporte como distribución,
se deberán seguir los mismos criterios de seguridad que para el gas natural, con los
niveles de exigencia de odorización actuales a fin de mantener la misma capacidad de
detección del gas.
En caso de utilizar un producto odorizante diferente al THT, la concentración de
odorizante a adicionar se adecuará para obtener un nivel de detección equivalente,
siendo necesario un consenso entre todos los titulares de las redes.
Cuando el gas recibido tenga algún contenido en odorizante se deberá analizar de
qué tipo de odorizante se trata y qué compatibilidad tendrá con el que se añada, ya que
podría darse el caso de que el añadido contrarrestase el efecto del olor del propio gas
recibido.
Las concentraciones de productos odorizantes a adicionar se considerarán
expresadas en las condiciones de referencia del sistema gasista.
3.
Inspección de buques.
Los buques que se utilicen para las descargas/cargas de GNL en las instalaciones de
regasificación deberán haber superado satisfactoriamente los procedimientos de
inspección (vetting) exigidos por una compañía de reconocido prestigio a nivel
internacional, especializada en la evaluación de buques de transporte de GNL.
Las inspecciones serán efectuadas por inspectores que posean la acreditación
OCIMF (Oil Companies International Marine Forum) para buques de transporte de GNL,
siguiendo las pautas y estando disponibles a través del programa SIRE (Ship Inspection
Report Programme).
La validez de las inspecciones para buques de menos de 5 años será de 18 meses,
para buques con antigüedad comprendida entre 5 y 15 años, 12 meses y para buques de
más de 15 años, 6 meses.
Si el buque ha cumplido 15 años, deberá haber pasado una inspección de clase en
dique seco durante los últimos 36 meses.
Asimismo, los titulares de las plantas de regasificación podrán exigir a los
contratantes de buques con 20 años o más desde su entrada en servicio la presentación
de certificados adicionales de una sociedad de clasificación acerca del estado estructural
del buque, tales como el CAP (Condition Assessment Programme) nivel 1 o 2, o
similares que acrediten inspecciones específicas para buques de esta antigüedad,
debiendo cada terminal publicar el detalle de sus requerimientos. La modificación de los
requerimientos deberá ser anunciada con suficiente antelación.
En el caso de que se pretendan descargar/cargar buques que no hayan superado
hasta la fecha ningún procedimiento internacionalmente reconocido de inspección, o
bien, que hubieran sufrido alguna modificación importante posterior a la superación del
mencionado procedimiento, la compañía comercializadora, transportista, o el consumidor
directo en mercado contratante del buque, deberá facilitar la totalidad de la información
solicitada tanto por el titular de la instalación de descarga/carga como por la compañía
de inspección que vaya a realizar la evaluación del buque antes de que se proceda a la
operación.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
3.1
Capítulo 3 «Buques»