Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27139

mínimo, fallo del contador o caudal de gas insuficiente para alcanzar la inercia mínima de
movimiento de un contador de turbina, y que no sean detectables en calibraciones/
verificaciones posteriores en laboratorio, las regularizaciones se harán en base a las
mejores medidas disponibles aguas abajo.
2.9

Odorización del gas.

El gas deberá ser odorizado de forma que cualquier fuga pueda ser detectada con
facilidad por el olfato humano normal cuando exista una mezcla cuya concentración
volumétrica sea un quinto de la correspondiente al límite inferior de inflamabilidad.
2.9.1

Responsabilidad de los agentes.

Los transportistas de la red primaria entregarán el gas natural odorizado en las
entradas al sistema de transporte, en las entradas a las redes de distribución y a los
consumidores directamente conectados a sus redes de transporte. En el caso de
inyección de otros gases en redes de transporte o distribución, los titulares de las redes
donde se inyecte serán los responsables de la odorización.
Para optimizar los costes de instalación, en el caso de nuevas instalaciones de
transporte secundario en las que exista consumo doméstico, el responsable de la
odorización hasta los niveles indicados en el apartado 2.9.3 será el titular del punto de
entrega transporte-transporte secundario.
Los distribuidores deberán asegurarse de que el gas natural que entreguen a los
consumidores posea el olor característico, añadiendo compuestos odorizantes en la
proporción necesaria cuando fuera preciso, de forma que se detecte su presencia.
Los niveles de odorización, en su caso, de aquellos gasoductos de transporte para
tránsito a terceros países, se acordarán por los transportistas implicados.
2.9.2

Requisitos de los odorizantes.

El odorizante empleado deberá reunir las siguientes condiciones:
– Proporcionar un olor característico y persistente.
– Proporcionar un olor específico para no ser confundido con otros olores
encontrados corrientemente: olor de derivados del petróleo, gases de combustión,
cocinas, perfumes, etc.
– Fácil de manipular y adicionar al gas.
– No tóxico en las concentraciones adicionadas al gas.
– Insoluble en agua y soluble en fase gas.
– Inerte frente a los diferentes tipos de materiales usados en las canalizaciones y
poco absorbido por los residuos que se pueden hallar en el interior de la red.
– Poco absorbido por el terreno.
– De combustión sin producción de productos perjudiciales.
– Estabilidad química frente a los componentes del gas.
2.9.3

Criterios generales para la odorización.

a) Añadirán 15 mg de THT/m3 de gas, o producto odorizante equivalente, en las
entradas al sistema de transporte-distribución.
b) Añadirán 7 mg de THT/m3 de gas, o producto odorizante equivalente, en las
entregas a transporte secundario con consumo doméstico que actualmente esté
odorizando el transportista primario.
c) Añadirán 7 mg de THT/m3 de gas, o producto odorizante equivalente, en las
entradas a las redes de distribución con consumo doméstico.

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

Los transportistas de la red primaria entregarán el gas odorizado, siguiendo los
siguientes criterios: