Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
153 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27138
Analizadores de composición:
Las botellas de gas patrón estarán certificadas por un laboratorio acreditado para el
análisis de calidad del gas según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017: Requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
El cambio del gas patrón se realizará antes de la fecha de fin de la validez de la
muestra y siempre dentro de las condiciones de utilización que se indiquen en el
certificado.
Se procederá a la verificación metrológica periódica del analizador de composición
como mínimo cada 12 meses y siempre que se realice el cambio de gas patrón.
2.7.4
Comprobaciones extraordinarias a petición de parte.
Para todos los puntos de medida del sistema gasista, cualquier sujeto implicado
podrá exigir la calibración/verificación extraordinaria de la instalación de medida, en
aquellas situaciones en las que existiese presunción justificada de un incorrecto
funcionamiento de los equipos de medida instalados.
La retirada del contador para el envío a calibración/verificación deberá realizar en un
plazo máximo de 2 meses desde la fecha de petición, salvo que por causa justificada no
sea posible.
La calibración/verificación deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde
la fecha de retirada del contador, salvo que por causa justificada no sea posible.
En tales casos, el alcance de la calibración/verificación extraordinaria será idéntico al
de la verificación periódica prevista en el control metrológico, debiendo realizarse estas
operaciones en el equipo de medida por agentes competentes para efectuar
verificaciones metrológicas, con la mayor brevedad posible y respetando en todo caso la
continuidad del suministro. Los costes generados por la comprobación extraordinaria de
los equipos de medida serán a cargo del solicitante salvo que el control metrológico de
estos equipos confirmase la existencia de una desviación superior a la admisible, en
cuyo caso correrán a cargo del titular del equipo.
2.8
Regularización de lecturas y mediciones.
– El período de tiempo sujeto a corrección y la refacturación complementaria a que
diera lugar, se calcularán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
– El GTS publicará en el SLATR el procedimiento estándar de cálculo de
regularizaciones derivadas de excesos sobre las tolerancias máximas establecidas.
– Una vez conocido el error, mientras la causa origen no sea subsanada, las
limitaciones del período de tiempo afectado no serán de aplicación y, en consecuencia,
dicho período se extenderá al total de la duración de la causa, sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiera derivarse de la no rectificación del error detectado. La
corrección por cantidad que se aplicará durante el período afectado será la
correspondiente al exceso que supere el error máximo admisible.
– En caso de detectarse anomalías en la medida que vengan derivadas de
problemas en la instalación, como, entre otros, resonancia, medida por debajo del caudal
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
En los casos de calibración/verificación metrológica periódica, de calibración/
verificación después de reparación o modificación, y/o de calibración/verificación
extraordinaria realizada a petición de parte de los equipos de medida o análisis de
calidad, si se observa que se exceden las tolerancias admitidas para el equipo en
cuestión, se procederá a la regularización de los suministros efectuados conforme a lo
establecido en este apartado.
En el supuesto de detectarse errores que excedan las tolerancias admisibles, se
corregirán y regularizarán las cantidades previamente determinadas a partir de las
lecturas originales. La regularización de las cantidades se extenderá a un cierto período
de tiempo previo a la fecha de realización de la comprobación que detectó el error y se
establecerán en base a los siguientes criterios:
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27138
Analizadores de composición:
Las botellas de gas patrón estarán certificadas por un laboratorio acreditado para el
análisis de calidad del gas según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017: Requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
El cambio del gas patrón se realizará antes de la fecha de fin de la validez de la
muestra y siempre dentro de las condiciones de utilización que se indiquen en el
certificado.
Se procederá a la verificación metrológica periódica del analizador de composición
como mínimo cada 12 meses y siempre que se realice el cambio de gas patrón.
2.7.4
Comprobaciones extraordinarias a petición de parte.
Para todos los puntos de medida del sistema gasista, cualquier sujeto implicado
podrá exigir la calibración/verificación extraordinaria de la instalación de medida, en
aquellas situaciones en las que existiese presunción justificada de un incorrecto
funcionamiento de los equipos de medida instalados.
La retirada del contador para el envío a calibración/verificación deberá realizar en un
plazo máximo de 2 meses desde la fecha de petición, salvo que por causa justificada no
sea posible.
La calibración/verificación deberá realizarse en un plazo máximo de 3 meses desde
la fecha de retirada del contador, salvo que por causa justificada no sea posible.
En tales casos, el alcance de la calibración/verificación extraordinaria será idéntico al
de la verificación periódica prevista en el control metrológico, debiendo realizarse estas
operaciones en el equipo de medida por agentes competentes para efectuar
verificaciones metrológicas, con la mayor brevedad posible y respetando en todo caso la
continuidad del suministro. Los costes generados por la comprobación extraordinaria de
los equipos de medida serán a cargo del solicitante salvo que el control metrológico de
estos equipos confirmase la existencia de una desviación superior a la admisible, en
cuyo caso correrán a cargo del titular del equipo.
2.8
Regularización de lecturas y mediciones.
– El período de tiempo sujeto a corrección y la refacturación complementaria a que
diera lugar, se calcularán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
– El GTS publicará en el SLATR el procedimiento estándar de cálculo de
regularizaciones derivadas de excesos sobre las tolerancias máximas establecidas.
– Una vez conocido el error, mientras la causa origen no sea subsanada, las
limitaciones del período de tiempo afectado no serán de aplicación y, en consecuencia,
dicho período se extenderá al total de la duración de la causa, sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiera derivarse de la no rectificación del error detectado. La
corrección por cantidad que se aplicará durante el período afectado será la
correspondiente al exceso que supere el error máximo admisible.
– En caso de detectarse anomalías en la medida que vengan derivadas de
problemas en la instalación, como, entre otros, resonancia, medida por debajo del caudal
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
En los casos de calibración/verificación metrológica periódica, de calibración/
verificación después de reparación o modificación, y/o de calibración/verificación
extraordinaria realizada a petición de parte de los equipos de medida o análisis de
calidad, si se observa que se exceden las tolerancias admitidas para el equipo en
cuestión, se procederá a la regularización de los suministros efectuados conforme a lo
establecido en este apartado.
En el supuesto de detectarse errores que excedan las tolerancias admisibles, se
corregirán y regularizarán las cantidades previamente determinadas a partir de las
lecturas originales. La regularización de las cantidades se extenderá a un cierto período
de tiempo previo a la fecha de realización de la comprobación que detectó el error y se
establecerán en base a los siguientes criterios: