Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27135

2.7.3
2.7.3.1

Verificaciones metrológicas periódicas de los equipos de medida.
Puntos de entrada de la red de transporte.

En los PCI, PCAS, PCPR, PCY, PCTG y PCTD con sentido de flujo distribucióntransporte, las verificaciones metrológicas periódicas correspondientes al factor de
conversión, lazos de presión y de temperatura para medida volumétrica, y para

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

En caso de acuerdo entre las partes o siempre que haya una motivación justificada,
la disposición de los elementos se podrá modificar para facilitar la verificación de estos.
En los puntos del sistema gasista, los comercializadores afectados por la medida, así
como los operadores de las redes correspondientes, vendrán autorizados para exigir su
verificación metrológica periódica con la frecuencia que reglamentariamente corresponda
o se establezca mediante este capítulo.
Como norma general, los operadores de las redes serán los encargados de
comprobar que se realiza la verificación metrológica periódica de los sistemas de
medida, tomando como base de partida el inventario de equipos de medida de los puntos
del sistema gasista conectados a su red, para garantizar que la totalidad de equipos
sean sometidos a verificación metrológica dentro del período establecido en este
capítulo. En el supuesto de que el titular del sistema de medida no cumpliera con su
obligación y, transcurrido el plazo máximo de tres meses tras recibir la notificación por
escrito, el operador de la red podrá solicitar la realización de la verificación a los agentes
competentes para ello, yendo a cargo de dicho titular los costes que se generen.
De igual modo, los distribuidores y transportistas podrán comprobar si se han
realizado las verificaciones metrológicas periódicas de los sistemas de medida de los
puntos de suministro conectados a sus redes. medida.
Como resultado de estos procesos de verificación metrológica periódica se generará
un certificado de verificación de cada equipo que reflejará la precisión de la medida en
cada intervalo de caudal frente a los valores límite aceptables definidos en la legislación
metrológica vigente, o en su defecto, en la directiva europea vigente, o en su defecto, en
la norma UNE correspondiente. En los períodos en que dichos equipos estuviesen fuera
de servicio por estar sometidos a verificación metrológica, se deberá previamente
acordar entre los sujetos involucrados el consumo a contabilizar a efectos de reparto,
asignación o facturación del gas entregado o de los servicios de acceso prestados, de
acuerdo con lo establecido en el manual de operación y protocolo de medida firmado
entre las partes, en caso de existir.
Lo dispuesto para la verificación metrológica periódica, será también de aplicación
para la verificación metrológica después de reparación o modificación.
La reparación/ajuste/modificación se efectuará cuando exista avería, cuando el
resultado de la verificación metrológica periódica así lo aconseje o bien por acuerdo
entre los sujetos implicados.
Si, como consecuencia de una verificación metrológica periódica, o por una avería,
se deba reparar, ajustar o modificar el contador, el titular del equipo deberá instalar, lo
antes posible y en un plazo máximo de 5 días laborables, salvo causa justificada, un
contador alternativo durante el tiempo en que el contador original se encuentre fuera de
su ubicación, excepto si el diseño de la instalación permite utilizar otra línea de medida
durante dicho período.
En los consumidores con obligación de contar con telemedida, si como consecuencia
de una verificación metrológica periódica, o por una avería, se procederá a reparar/
ajustar/modificar el conversor con sus elementos asociados, transmisor de presión y
sonda de temperatura. El titular del equipo deberá instalar un conversor alternativo
durante el tiempo en que el conversor original se encuentre fuera de su ubicación,
excepto si el diseño de la instalación permite una medida alternativa durante dicho
período.