Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27136

computadores de caudal en medida másica, medida y volumen (prueba en serie) se
realizarán de acuerdo con la siguiente clasificación:
– Para PCI, PCAS, PCPR, las verificaciones se realizarán con frecuencia mensual.
No obstante, si después de realizar estas verificaciones mensuales durante un
período de tiempo, los errores se encuentran dentro de la tolerancia admitida se podrá,
previo acuerdo de los operadores implicados y el GTS, disminuir la frecuencia indicada,
sin que el período exceda de seis meses.
– Para PCY, PCTG y PCTD con sentido de flujo distribución-transporte se aplicará lo
dispuesto para los puntos de salida de la red de transporte.
2.7.3.2

Puntos de entrada al sistema a través de redes de distribución.

Para PCDG se aplicará lo dispuesto para los puntos de salida de la red de
transporte.
2.7.3.3

Puntos de salida de la red de transporte.

En los PCTT, PCLD y PCTD con sentido de flujo transporte-distribución, las
verificaciones metrológicas periódicas se realizarán con la frecuencia siguiente tanto
para medida volumétrica como másica:
Verificaciones metrológicas periódicas de equipos de medida en los puntos
de salida de la red de transporte
Periodicidad

Tipo de prueba

Factor de conversión.

6 meses (*).

Campo.

Lazo de presión.

6 meses (*).

Campo.

Lazo de temperatura.

6 meses (*).

Campo.

Medida y volumen (prueba en serie).

6 meses (*).

Campo.

Analizador de composición, cambio
de gas patrón.

El cambio del gas patrón se realizará
antes de la fecha de fin de la validez de
Campo.
la muestra y siempre dentro de las
condiciones de utilización que se
indiquen en el certificado.

Verificación metrológica de
contadores.

6 años (**).

Laboratorio.

(*) Si después de realizar estas operaciones con la periodicidad indicada durante un período de tiempo
los errores se encuentran dentro de la tolerancia admitida, se podría, previo acuerdo de los operadores
implicados y el GTS, disminuir la frecuencia indicada anteriormente, sin que el período de verificación
metrológica exceda de doce meses a excepción de líneas directas y otros consumidores que pueden
condicionar la operación normal de la red a la que están conectados. En el caso de que se realice más de
una operación anual, la frecuencia entre verificaciones de 6 meses podrá modificarse en +-2 meses en
aquellos casos en los que se estime que las condiciones de caudal no permitan realizar dicha prueba en serie
en la fecha planificada.
(**) Siempre que se hagan las pruebas en serie cada año y el resultado de ellas esté dentro de los
límites exigidos. En caso de que no se pudiesen realizar por caudales insuficientes, se podrá acordar entre
las partes mantener el periodo establecido en la tabla para las verificaciones metrológicas de contadores en
laboratorio. En caso de que se requiera una calibración inferior a los 6 años establecidos, debido a la no
posibilidad de realizar la prueba en serie por bajo caudal, se entenderá como una comprobación
extraordinaria a petición de parte, tal y como se define en el punto 2.7.4.

Si el diseño de la instalación no permite la realización de la prueba en serie, la
verificación metrológica del contador en laboratorio será cada dos años.
Los contadores que se instalen deberán disponer de un certificado de calibración de
menos de 2 años de antigüedad en todos los casos.

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

Tabla 5.