Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27134

serán comercializados, puestos en servicio y verificados periódicamente de acuerdo con
la normativa en vigor en el momento de puesta en servicio.
En aquellos aspectos en los que no exista desarrollo normativo, será de aplicación lo
dispuesto en este apartado.
2.7.1

Responsabilidad de los agentes.

El control metrológico de los equipos, incluyendo las verificaciones metrológicas, se
realizará según lo establecido en materia de competencias, ejecución y obligaciones de
los diferentes agentes, en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, siendo los gastos
generados a cargo del sujeto titular de los equipos, salvo acuerdos firmados entre las
partes o subrogados a ellos por una de las partes, firmados con anterioridad a la entrada
en vigor de esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.7.4 de este capítulo.
Requisitos generales.

Como criterio general, el marco competencial para la ejecución del control
metrológico de los sistemas de medida, los agentes intervinientes en él y su designación,
así como los requisitos que deben cumplir, serán los definidos en la normativa
metrológica legal vigente.
Se deberán establecer programas de verificación metrológica periódica de los
sistemas de medida para averiguar si éstos conservan la precisión de medida requerida,
o si resulta necesario ajustar o reparar alguno de los elementos que constituyen el
sistema.
La verificación metrológica periódica de los contadores, excepto los ultrasónicos y
másicos tipo Coriolis, se deberá realizar por medio de laboratorios acreditados conforme
a los criterios de la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017: Requisitos generales para la
competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, utilizando como fluido aire o
gas natural o cualquier otro gas siempre que dé resultados metrológicos similares con un
número de Reynolds dentro de ±5 % del número de Reynolds en las condiciones de
medida previstas. En el caso de que la presión de operación del contador sea superior
a 35 bar, la verificación metrológica deberá realizarse por medio de laboratorios
acreditados, en condiciones de operación, conforme a los criterios de la norma UNE-EN
ISO/IEC 17025:2017: Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de
ensayo y calibración, y a una presión superior a 35 bar.
La verificación metrológica periódica de los contadores ultrasónicos y másicos tipo
Coriolis se deberá efectuar in situ, aplicando un procedimiento particular que deberá
haber sido aprobado previamente por las partes afectadas e incluido en el protocolo de
medida.
Los resultados que se obtengan de esta verificación, si están fuera de los márgenes
de error aceptados por la reglamentación aplicable, darán lugar a regularizaciones.
Cuando las condiciones de operación de un contador obliguen a la verificación
metrológica a alta presión (mayor de 35 bar), o dicho contador se instale por primera vez,
la curva de errores resultante de la calibración a diferentes caudales se introducirá en el
conversor/computador de caudal, siempre que no esté incluido en la configuración del
contador, con el objeto de corregir los errores en los caudales de operación habituales
del contador. Para aquellas condiciones de operación inferiores a 35 bar, se podrá
introducir la curva de error en el computador de caudal/conversor de volumen siempre
que se justifique adecuadamente la mejora en la incertidumbre de la medida, previa
comunicación a la otra parte implicada.
La verificación metrológica periódica de los conversores/computadores de caudal con
sus elementos asociados, transmisor de presión y sonda de temperatura en el caso de
medida volumétrica, se deberá realizar in-situ, en la misma disposición y situación en la
que están instalados, con la idea de reproducir durante la verificación las condiciones de
trabajo de los trasmisores.

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

2.7.2