Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27133
como medidas finales definitivas (m+15). Este envío no será necesario si el responsable
de la medida no modifica la medida previamente enviada.
Los responsables de proporcionar la medida del gas vehiculado indicados en el
apartado 2.6.1. facilitarán las medidas finales definitivas (m+15) antes de las fechas
publicadas por el GTS en el calendario asociado al proceso de envío de medidas finales
definitivas (m+15) para cada año de gas.
2.6.8 Controles a las medidas diarias provisionales en los puntos PCTG, PCLD,
PCTD, PCDD y PCDG.
Para cada PCTG, PCLD, PCTD, PCDD y PCDG con envío de emisión en el proceso
diario provisional (d+1), el SLATR dispondrá de un concepto denominado «máxima
cantidad previsible», definido por los responsables de la medida indicados en el
apartado 2.6.1. de este capítulo. Dichos valores serán calculados inicialmente en el
SLATR como la máxima cantidad histórica real medida en cada punto, siendo los
responsables de su supervisión los citados responsables de medida, que podrán
modificarlos en función de las previsiones de medida asociadas al punto. Se fija un
mínimo de 1 GWh/día para la máxima cantidad histórica previsible de estos puntos. En el
caso de altas de uno de estos nuevos puntos, o modificación en los puntos ya existentes
de las ERM/EM conforme al capítulo 10, serán los responsables de la medida los
encargados de facilitar el valor de las máximas cantidades previsibles y comunicar estos
valores al GTS para que sean implementados en el SLATR.
Cada día, el SLATR realizará una comparativa entre la cantidad enviada por el
responsable del gas transitado en cada uno de estos puntos y su valor máximo
previsible. En el caso de que la cantidad diaria enviada para un punto supere en un 50 %
la máxima cantidad previsible cargada en el SLATR, dicha cantidad será estimada por
el SLATR.
En el supuesto de que el punto de conexión sea un PCTD o PCDD, la estimación se
realizará a partir de la suma de los repartos telemedidos y no telemedidos calculados por
el responsable del reparto (asumiendo que la diferencia entre la emisión neta en el punto
y los consumos incrementados en sus mermas retenidas correspondientes es nula) y las
medidas de los puntos de este tipo conectados directamente con la red. Si se trata de un
PCLD, PCTG o PCDG, dicha estimación será el propio valor de cantidad máxima
previsible.
El hecho será comunicado a través del SLATR a los operadores y usuarios afectados
para que, dentro de los plazos establecidos en el proceso diario (d+1) puedan revisar,
modificar o reclamar sus datos.
2.6.8.1
Control a la medida del gas transitado.
2.7
Control metrológico de las instalaciones de medida.
Las instalaciones de medida y de análisis de la calidad de gas deberán cumplir
aquellos aspectos regulados por la normativa metrológica legal española de aplicación y,
en particular, por lo dispuesto en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, y sus normas de
desarrollo.
Los contadores y dispositivos de conversión o computadores de caudal, incluidos en
el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero,
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
– Responsable: responsable de la medida conforme al apartado 2.6.1.
– Control: comprobar que las medidas a facilitar no superan la cantidad máxima
previsible disponible en el SLATR.
– Acción: el responsable revisará y corregirá el valor de la cantidad facilitada en caso
necesario, y notificará la situación a los operadores de las instalaciones afectadas. En el
caso de que tenga certeza que la cantidad es correcta, deberá actualizar la cantidad
máxima previsible en sus sistemas y en el SLATR.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27133
como medidas finales definitivas (m+15). Este envío no será necesario si el responsable
de la medida no modifica la medida previamente enviada.
Los responsables de proporcionar la medida del gas vehiculado indicados en el
apartado 2.6.1. facilitarán las medidas finales definitivas (m+15) antes de las fechas
publicadas por el GTS en el calendario asociado al proceso de envío de medidas finales
definitivas (m+15) para cada año de gas.
2.6.8 Controles a las medidas diarias provisionales en los puntos PCTG, PCLD,
PCTD, PCDD y PCDG.
Para cada PCTG, PCLD, PCTD, PCDD y PCDG con envío de emisión en el proceso
diario provisional (d+1), el SLATR dispondrá de un concepto denominado «máxima
cantidad previsible», definido por los responsables de la medida indicados en el
apartado 2.6.1. de este capítulo. Dichos valores serán calculados inicialmente en el
SLATR como la máxima cantidad histórica real medida en cada punto, siendo los
responsables de su supervisión los citados responsables de medida, que podrán
modificarlos en función de las previsiones de medida asociadas al punto. Se fija un
mínimo de 1 GWh/día para la máxima cantidad histórica previsible de estos puntos. En el
caso de altas de uno de estos nuevos puntos, o modificación en los puntos ya existentes
de las ERM/EM conforme al capítulo 10, serán los responsables de la medida los
encargados de facilitar el valor de las máximas cantidades previsibles y comunicar estos
valores al GTS para que sean implementados en el SLATR.
Cada día, el SLATR realizará una comparativa entre la cantidad enviada por el
responsable del gas transitado en cada uno de estos puntos y su valor máximo
previsible. En el caso de que la cantidad diaria enviada para un punto supere en un 50 %
la máxima cantidad previsible cargada en el SLATR, dicha cantidad será estimada por
el SLATR.
En el supuesto de que el punto de conexión sea un PCTD o PCDD, la estimación se
realizará a partir de la suma de los repartos telemedidos y no telemedidos calculados por
el responsable del reparto (asumiendo que la diferencia entre la emisión neta en el punto
y los consumos incrementados en sus mermas retenidas correspondientes es nula) y las
medidas de los puntos de este tipo conectados directamente con la red. Si se trata de un
PCLD, PCTG o PCDG, dicha estimación será el propio valor de cantidad máxima
previsible.
El hecho será comunicado a través del SLATR a los operadores y usuarios afectados
para que, dentro de los plazos establecidos en el proceso diario (d+1) puedan revisar,
modificar o reclamar sus datos.
2.6.8.1
Control a la medida del gas transitado.
2.7
Control metrológico de las instalaciones de medida.
Las instalaciones de medida y de análisis de la calidad de gas deberán cumplir
aquellos aspectos regulados por la normativa metrológica legal española de aplicación y,
en particular, por lo dispuesto en la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, y sus normas de
desarrollo.
Los contadores y dispositivos de conversión o computadores de caudal, incluidos en
el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y en la Orden ICT/155/2020, de 7 de febrero,
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
– Responsable: responsable de la medida conforme al apartado 2.6.1.
– Control: comprobar que las medidas a facilitar no superan la cantidad máxima
previsible disponible en el SLATR.
– Acción: el responsable revisará y corregirá el valor de la cantidad facilitada en caso
necesario, y notificará la situación a los operadores de las instalaciones afectadas. En el
caso de que tenga certeza que la cantidad es correcta, deberá actualizar la cantidad
máxima previsible en sus sistemas y en el SLATR.