Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
2.5.4
caudal.
Sec. I. Pág. 27125
Cambio de la calidad del gas en los conversores PTZ/computadores de
Cada seis meses el GTS publicará una relación de las redes donde se deberá
cambiar la calidad del gas y la nueva composición a introducir en los conversores PTZ/
computadores de caudal. Salvo que exista otro acuerdo entre las partes, el titular del
equipo de medida dispondrá de un máximo de dos meses desde esta publicación para
realizar el cambio.
Formarán parte de esta relación aquellas redes donde el PCS medio del semestre
supere en ±1 % al PCS del gas introducido en los computadores de caudal/conversores
PTZ de los equipos de medida.
En aquellas redes que estén dentro del rango de variación de ±1 % del PCS, el GTS
analizará la variación de «Z» que supone la composición media del gas en el último
semestre respecto a la composición del gas utilizado en esos momentos en los
computadores de caudal/conversores PTZ, para la actualización de los parámetros de
calidad del gas en los equipos que proceda. De observarse que es significativa en
relación con los rangos de error permitidos en los equipos de medida, el GTS incluirá
también estas redes en la relación a publicar.
El GTS mantendrá actualizado en su portal de internet un listado con la composición
aplicable en cada una de las redes del sistema, indicando en cada caso el semestre en
el que se produjo su última actualización.
A los efectos de realizar modificaciones de parámetros en los equipos de medida se
aplicará la normativa metrológica en vigor, pudiendo asistir al cambio las partes
implicadas, si así lo manifiestan.
En el caso de conversores PTZ/computadores de caudal conectados a un analizador
de composición en continuo, estos valores se introducirán como valores por defecto,
aunque en caso de fallo de la señal del analizador de composición se tomará el último
dato válido.
2.6
2.6.1
Medida del gas.
Responsables de la medida del gas vehiculado.
– En los PCTD, PCTT y PCDD la medida del gas transitado será responsabilidad del
titular de la unidad de medida, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En los PCTG la medida del gas introducido en la red de transporte será
responsabilidad del transportista, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En los PCDG la medida del gas introducido en la red de distribución será
responsabilidad del distribuidor, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En los PCLD la medida del gas vehiculado será responsabilidad del transportista
conectado aguas arriba, salvo que exista otro acuerdo entre las partes. Además, en los
casos en que la unidad de medida del transportista no esté disponible, podrá utilizarse la
unidad de medida del consumidor.
– En los PCDB y PCCC la medida del gas vehiculado será responsabilidad del titular
de la planta de regasificación donde ha tenido lugar la carga o la descarga.
Con carácter adicional a la comunicación de las medidas de gas vehiculado
correspondientes a los puntos de reparto, se comunicará la siguiente información:
– Cantidad de gas vehiculado en los puntos PCI, PCAS, PCPR, PCY y PCTT.
– Existencias en redes de transporte y plantas de regasificación de cada titular, así
como de autoconsumos en todas las instalaciones.
El GTS publicará en el SLATR, un listado actualizado de los responsables de la
medida del gas vehiculado en cada uno de los puntos de conexión del sistema gasista.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
El responsable de la medida del gas vehiculado será el titular de la unidad de
medida, con las siguientes excepciones:
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
2.5.4
caudal.
Sec. I. Pág. 27125
Cambio de la calidad del gas en los conversores PTZ/computadores de
Cada seis meses el GTS publicará una relación de las redes donde se deberá
cambiar la calidad del gas y la nueva composición a introducir en los conversores PTZ/
computadores de caudal. Salvo que exista otro acuerdo entre las partes, el titular del
equipo de medida dispondrá de un máximo de dos meses desde esta publicación para
realizar el cambio.
Formarán parte de esta relación aquellas redes donde el PCS medio del semestre
supere en ±1 % al PCS del gas introducido en los computadores de caudal/conversores
PTZ de los equipos de medida.
En aquellas redes que estén dentro del rango de variación de ±1 % del PCS, el GTS
analizará la variación de «Z» que supone la composición media del gas en el último
semestre respecto a la composición del gas utilizado en esos momentos en los
computadores de caudal/conversores PTZ, para la actualización de los parámetros de
calidad del gas en los equipos que proceda. De observarse que es significativa en
relación con los rangos de error permitidos en los equipos de medida, el GTS incluirá
también estas redes en la relación a publicar.
El GTS mantendrá actualizado en su portal de internet un listado con la composición
aplicable en cada una de las redes del sistema, indicando en cada caso el semestre en
el que se produjo su última actualización.
A los efectos de realizar modificaciones de parámetros en los equipos de medida se
aplicará la normativa metrológica en vigor, pudiendo asistir al cambio las partes
implicadas, si así lo manifiestan.
En el caso de conversores PTZ/computadores de caudal conectados a un analizador
de composición en continuo, estos valores se introducirán como valores por defecto,
aunque en caso de fallo de la señal del analizador de composición se tomará el último
dato válido.
2.6
2.6.1
Medida del gas.
Responsables de la medida del gas vehiculado.
– En los PCTD, PCTT y PCDD la medida del gas transitado será responsabilidad del
titular de la unidad de medida, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En los PCTG la medida del gas introducido en la red de transporte será
responsabilidad del transportista, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En los PCDG la medida del gas introducido en la red de distribución será
responsabilidad del distribuidor, salvo que exista otro acuerdo entre las partes.
– En los PCLD la medida del gas vehiculado será responsabilidad del transportista
conectado aguas arriba, salvo que exista otro acuerdo entre las partes. Además, en los
casos en que la unidad de medida del transportista no esté disponible, podrá utilizarse la
unidad de medida del consumidor.
– En los PCDB y PCCC la medida del gas vehiculado será responsabilidad del titular
de la planta de regasificación donde ha tenido lugar la carga o la descarga.
Con carácter adicional a la comunicación de las medidas de gas vehiculado
correspondientes a los puntos de reparto, se comunicará la siguiente información:
– Cantidad de gas vehiculado en los puntos PCI, PCAS, PCPR, PCY y PCTT.
– Existencias en redes de transporte y plantas de regasificación de cada titular, así
como de autoconsumos en todas las instalaciones.
El GTS publicará en el SLATR, un listado actualizado de los responsables de la
medida del gas vehiculado en cada uno de los puntos de conexión del sistema gasista.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
El responsable de la medida del gas vehiculado será el titular de la unidad de
medida, con las siguientes excepciones: