Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
153 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
2.6.2
Sec. I. Pág. 27126
Procedimientos de medida en puntos del sistema gasista.
Como criterio general, los procedimientos de medida y cálculo se ajustarán a lo
establecido en la norma UNE correspondiente.
2.6.2.1
Procedimiento de medida en operaciones de buques.
Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo 3 «Buques».
2.6.2.2 Procedimiento de medida en los PCI, PCAS, PCPR, PCY, PCTG, PCTT (en
ambos sentidos de flujo), PCLD, PCTD (en ambos sentidos de flujo), PCDD (en ambos
sentidos de flujo), PCDG y PCDB.
En estos puntos el responsable de la medida realizará la lectura de los equipos.
Independientemente del derecho a asistir a la toma de lecturas que ampara a la otra
parte, en el supuesto de que no asista, el responsable de la toma de la lectura la pondrá
a su disposición en un plazo no superior a los dos días hábiles.
La toma de lecturas in situ de los equipos de medida se realizará al final del período
de lectura mensual, según calendario consensuado por todas las partes. En los puntos
de entrega, este período de lectura in situ podrá ampliarse, siempre que todas las partes
afectadas lleguen a un consenso.
2.6.2.3
Procedimiento de medida en los PCCC.
Antes de la primera carga el propietario de la cisterna/contenedor de GNL deberá
poner a disposición del titular de la planta de regasificación la siguiente documentación:
– Placa de características de la cisterna/contenedor.
– Certificado de capacidad emitido por una entidad debidamente autorizada.
La medida del GNL entregado en cada cisterna/contenedor se realizará en kWh, en
base a:
– Peso neto (en kg) determinado en báscula, por diferencia entre las pesadas de
salida y de entrada del camión cisterna/contenedor.
– Calidad del GNL (PCS expresado en kWh/kg y kWh/m3 en condiciones de
referencia) obtenida a partir del análisis en continuo por cromatografía de muestras
representativas del GNL cargado.
2.6.2.4 Procedimiento de medida en los puntos de suministro desde redes de
distribución.
Para el caso de consumidores que dispongan de equipos de telemedida en sus
instalaciones de medida, los datos de consumo con la periodicidad establecida en la
normativa vigente serán transmitidos al operador de la red a la que se hallen conectados
mediante un equipo de telemedida que utilice el protocolo de comunicación definido por
dicho operador.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
La cantidad de GNL cargada en cada cisterna/contenedor se obtendrá en base a los
conceptos anteriores y constará en la documentación entregada.
Asimismo, el titular de la planta de regasificación informará diariamente al GTS, a
través del SLATR, de las salidas de GNL para cada distribuidor, comercializador o
consumidor que aporte gas al sistema.
Se podrán utilizar otros sistemas de medida, tales como los definidos en los
apartados 2.4.4 y 2.4.5, siempre que los equipos se encuentren aprobados
metrológicamente, certificados de acuerdo con la directiva de instrumentos de medida o
equivalente y se confirme que las medidas son comparables con los datos
proporcionados por las básculas de pesaje.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
2.6.2
Sec. I. Pág. 27126
Procedimientos de medida en puntos del sistema gasista.
Como criterio general, los procedimientos de medida y cálculo se ajustarán a lo
establecido en la norma UNE correspondiente.
2.6.2.1
Procedimiento de medida en operaciones de buques.
Será de aplicación lo dispuesto en el capítulo 3 «Buques».
2.6.2.2 Procedimiento de medida en los PCI, PCAS, PCPR, PCY, PCTG, PCTT (en
ambos sentidos de flujo), PCLD, PCTD (en ambos sentidos de flujo), PCDD (en ambos
sentidos de flujo), PCDG y PCDB.
En estos puntos el responsable de la medida realizará la lectura de los equipos.
Independientemente del derecho a asistir a la toma de lecturas que ampara a la otra
parte, en el supuesto de que no asista, el responsable de la toma de la lectura la pondrá
a su disposición en un plazo no superior a los dos días hábiles.
La toma de lecturas in situ de los equipos de medida se realizará al final del período
de lectura mensual, según calendario consensuado por todas las partes. En los puntos
de entrega, este período de lectura in situ podrá ampliarse, siempre que todas las partes
afectadas lleguen a un consenso.
2.6.2.3
Procedimiento de medida en los PCCC.
Antes de la primera carga el propietario de la cisterna/contenedor de GNL deberá
poner a disposición del titular de la planta de regasificación la siguiente documentación:
– Placa de características de la cisterna/contenedor.
– Certificado de capacidad emitido por una entidad debidamente autorizada.
La medida del GNL entregado en cada cisterna/contenedor se realizará en kWh, en
base a:
– Peso neto (en kg) determinado en báscula, por diferencia entre las pesadas de
salida y de entrada del camión cisterna/contenedor.
– Calidad del GNL (PCS expresado en kWh/kg y kWh/m3 en condiciones de
referencia) obtenida a partir del análisis en continuo por cromatografía de muestras
representativas del GNL cargado.
2.6.2.4 Procedimiento de medida en los puntos de suministro desde redes de
distribución.
Para el caso de consumidores que dispongan de equipos de telemedida en sus
instalaciones de medida, los datos de consumo con la periodicidad establecida en la
normativa vigente serán transmitidos al operador de la red a la que se hallen conectados
mediante un equipo de telemedida que utilice el protocolo de comunicación definido por
dicho operador.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
La cantidad de GNL cargada en cada cisterna/contenedor se obtendrá en base a los
conceptos anteriores y constará en la documentación entregada.
Asimismo, el titular de la planta de regasificación informará diariamente al GTS, a
través del SLATR, de las salidas de GNL para cada distribuidor, comercializador o
consumidor que aporte gas al sistema.
Se podrán utilizar otros sistemas de medida, tales como los definidos en los
apartados 2.4.4 y 2.4.5, siempre que los equipos se encuentren aprobados
metrológicamente, certificados de acuerdo con la directiva de instrumentos de medida o
equivalente y se confirme que las medidas son comparables con los datos
proporcionados por las básculas de pesaje.