Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
153 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27124
los almacenamientos subterráneos y las conexiones internacionales, el gas vehiculado
contenga un porcentaje de O2 igual o inferior al 0.01 % mol.
– (2) CO2: en redes de presión menor o igual a 16 bar sin flujo reverso hacia redes
de transporte se aplicará como límite superior el 4 % mol. Este límite se aplicará también
en las demás redes siempre que el GTS acredite, mediante simulaciones hidráulicas,
que en instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al límite al CO2, como
son, entre otros, los almacenamientos subterráneos y las conexiones internacionales, el
gas vehiculado contenga un porcentaje de CO2 igual o inferior al 2,5 % mol.
2.5.2.3
Especificaciones del hidrógeno.
El hidrogeno que se inyecte en los PCTG y PCDG cumplirá los parámetros de
calidad dispuestos en la normativa de aplicación, nacional y europea o, en su defecto,
las mejores prácticas mayoritariamente aceptadas por los agentes del sistema.
Asimismo, se deberán cumplir ambas siguientes condiciones, acreditadas por el GTS
mediante simulaciones hidráulicas:
– una vez producida la mezcla en la red, el gas vehiculado no superará una
concentración de 5 % mol de H2.
– en las instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al hidrógeno, ya
sean de consumidores o del propio sistema gasista, así como en las conexiones
internaciones, la calidad del gas vehiculado deberá cumplir las especificaciones de la
tabla 4.
2.5.2.4
Otras consideraciones.
Para la realización de los informes referidos en este apartado y en el capítulo 11,
el GTS deberá conocer de cada proyecto los parámetros previstos en el capítulo 11, con
el fin de garantizar la correcta integración con antelación a su puesta en servicio, así
como la integridad de las instalaciones del sistema y equipos de consumo
potencialmente afectadas.
En los puntos de inyección autorizados previamente a la entrada en vigor de esta
orden, el gas que se inyecta podrá no cumplir las especificaciones recogidas en este
apartado, siempre y cuando cumpla la normativa sobre calidad de gas en vigor en el
momento en que se autorizó la inyección. Esta excepción no se aplicará a las
ampliaciones de capacidad de inyección que se soliciten con posteridad a la entrada en
vigor de esta orden.
Criterios generales para el procedimiento de análisis de la composición del
Adicionalmente a los requisitos establecidos para los instrumentos de medida en el
ámbito del control metrológico, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio,
diariamente, el analizador de composición llevará a cabo una calibración automática
utilizándose para ello botellas de gas patrón de suministradores acreditados para el
análisis de la calidad del gas según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017: Requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
El analizador de composición, en caso de ser necesario, se calibrará con un gas
patrón de composición similar al gas analizado.
La determinación de los componentes recogidos en la tabla 4 se realizará mediante
la toma de muestras para su análisis en un laboratorio acreditado, pudiéndose instalar
analizadores en continuo para aquellos componentes en los que se pueda llevar a cabo
este tipo de medida.
Los datos sobre la calidad del gas se enviarán a través del SLATR.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
2.5.3
gas.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27124
los almacenamientos subterráneos y las conexiones internacionales, el gas vehiculado
contenga un porcentaje de O2 igual o inferior al 0.01 % mol.
– (2) CO2: en redes de presión menor o igual a 16 bar sin flujo reverso hacia redes
de transporte se aplicará como límite superior el 4 % mol. Este límite se aplicará también
en las demás redes siempre que el GTS acredite, mediante simulaciones hidráulicas,
que en instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al límite al CO2, como
son, entre otros, los almacenamientos subterráneos y las conexiones internacionales, el
gas vehiculado contenga un porcentaje de CO2 igual o inferior al 2,5 % mol.
2.5.2.3
Especificaciones del hidrógeno.
El hidrogeno que se inyecte en los PCTG y PCDG cumplirá los parámetros de
calidad dispuestos en la normativa de aplicación, nacional y europea o, en su defecto,
las mejores prácticas mayoritariamente aceptadas por los agentes del sistema.
Asimismo, se deberán cumplir ambas siguientes condiciones, acreditadas por el GTS
mediante simulaciones hidráulicas:
– una vez producida la mezcla en la red, el gas vehiculado no superará una
concentración de 5 % mol de H2.
– en las instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al hidrógeno, ya
sean de consumidores o del propio sistema gasista, así como en las conexiones
internaciones, la calidad del gas vehiculado deberá cumplir las especificaciones de la
tabla 4.
2.5.2.4
Otras consideraciones.
Para la realización de los informes referidos en este apartado y en el capítulo 11,
el GTS deberá conocer de cada proyecto los parámetros previstos en el capítulo 11, con
el fin de garantizar la correcta integración con antelación a su puesta en servicio, así
como la integridad de las instalaciones del sistema y equipos de consumo
potencialmente afectadas.
En los puntos de inyección autorizados previamente a la entrada en vigor de esta
orden, el gas que se inyecta podrá no cumplir las especificaciones recogidas en este
apartado, siempre y cuando cumpla la normativa sobre calidad de gas en vigor en el
momento en que se autorizó la inyección. Esta excepción no se aplicará a las
ampliaciones de capacidad de inyección que se soliciten con posteridad a la entrada en
vigor de esta orden.
Criterios generales para el procedimiento de análisis de la composición del
Adicionalmente a los requisitos establecidos para los instrumentos de medida en el
ámbito del control metrológico, de acuerdo con el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio,
diariamente, el analizador de composición llevará a cabo una calibración automática
utilizándose para ello botellas de gas patrón de suministradores acreditados para el
análisis de la calidad del gas según la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017: Requisitos
generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.
El analizador de composición, en caso de ser necesario, se calibrará con un gas
patrón de composición similar al gas analizado.
La determinación de los componentes recogidos en la tabla 4 se realizará mediante
la toma de muestras para su análisis en un laboratorio acreditado, pudiéndose instalar
analizadores en continuo para aquellos componentes en los que se pueda llevar a cabo
este tipo de medida.
Los datos sobre la calidad del gas se enviarán a través del SLATR.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
2.5.3
gas.