Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
153 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Propiedad (*)
PCS.
Sec. I. Pág. 27123
Unidad
Mínimo
Máximo
kWh/m3
10,26
13,26
Densidad relativa.
0,555
0,700
S Total.
mg/m
3
–
50
H2S + COS (como S).
mg/m3
–
15
RSH (como S).
mg/m
3
–
17
O2.
mol %
–
0,01 (1)
CO2.
mol %
–
2,5 (2)
H2O (Punto de rocío).
°C a 70 bar
–
+2
HC (Punto de rocío).
°C a 1-70 bar
–
+5
Polvo/Partículas.
–
Técnicamente puro.
CO.
% mol
–
0,1
H2.
% mol
–
2% (**)
Compuestos Halogenados: Flúor/Cloro.
mg/m3
–
10/1
Amoníaco.
mg/m3
–
10
Aminas.
mg/m
3
-
10
Mercurio.
3
μg/m
–
1
Silicio volátil (como Si).
mg/m3
–
0,3-1 (***)
Benceno, Tolueno, Xileno (BTX).
mg/m3
–
500
Microorganismos.
–
Técnicamente puro.
Aceite.
–
Técnicamente puro.
Otros contaminantes.
El gas no debe contener
componentes distintos de
los establecidos en esta
tabla en niveles que
impidan su transporte,
almacenamiento/y/o
utilización sin tratamientos
o ajustes de la calidad.
Siempre que el punto de rocío de agua no supere los − 8 °C (a 70 bar), se podrán
ampliar las especificaciones de la tabla anterior con las siguientes limitaciones:
– (1) O2: en redes de presión menor o igual a 16 bar sin flujo reverso hacia redes de
transporte se aplicará como límite superior un 1 % mol. Este límite se aplicará también en
las demás redes siempre que el GTS acredite mediante simulaciones hidráulicas que en
instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al O2, como son, entre otros,
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
(*) Tabla expresada en las condiciones de referencia: [0 °C, V (0 °C, 1,01325 bar)].
(**) Se podrá aplicar como límite superior un 5 % mol siempre que el GTS acredite, mediante
simulaciones hidráulicas, que el gas vehiculado en las instalaciones del sistema y equipos de consumo
sensibles al hidrógeno contenga un porcentaje molar de H2 igual o inferior al 2 % mol. Este mismo porcentaje
se deberá cumplir en las conexiones internacionales, salvo que se hubiera pactado un porcentaje superior.
(***) El límite quedará determinado acorde a los criterios recogidos en la tabla 1 de la UNEEN 16723-1:2017: Gas natural y biometano para uso en transporte y biometano para inyección en la red de
gas natural. Parte 1: Especificaciones para la inyección de biometano en la red de gas natural.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Propiedad (*)
PCS.
Sec. I. Pág. 27123
Unidad
Mínimo
Máximo
kWh/m3
10,26
13,26
Densidad relativa.
0,555
0,700
S Total.
mg/m
3
–
50
H2S + COS (como S).
mg/m3
–
15
RSH (como S).
mg/m
3
–
17
O2.
mol %
–
0,01 (1)
CO2.
mol %
–
2,5 (2)
H2O (Punto de rocío).
°C a 70 bar
–
+2
HC (Punto de rocío).
°C a 1-70 bar
–
+5
Polvo/Partículas.
–
Técnicamente puro.
CO.
% mol
–
0,1
H2.
% mol
–
2% (**)
Compuestos Halogenados: Flúor/Cloro.
mg/m3
–
10/1
Amoníaco.
mg/m3
–
10
Aminas.
mg/m
3
-
10
Mercurio.
3
μg/m
–
1
Silicio volátil (como Si).
mg/m3
–
0,3-1 (***)
Benceno, Tolueno, Xileno (BTX).
mg/m3
–
500
Microorganismos.
–
Técnicamente puro.
Aceite.
–
Técnicamente puro.
Otros contaminantes.
El gas no debe contener
componentes distintos de
los establecidos en esta
tabla en niveles que
impidan su transporte,
almacenamiento/y/o
utilización sin tratamientos
o ajustes de la calidad.
Siempre que el punto de rocío de agua no supere los − 8 °C (a 70 bar), se podrán
ampliar las especificaciones de la tabla anterior con las siguientes limitaciones:
– (1) O2: en redes de presión menor o igual a 16 bar sin flujo reverso hacia redes de
transporte se aplicará como límite superior un 1 % mol. Este límite se aplicará también en
las demás redes siempre que el GTS acredite mediante simulaciones hidráulicas que en
instalaciones del sistema y equipos de consumo sensibles al O2, como son, entre otros,
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
(*) Tabla expresada en las condiciones de referencia: [0 °C, V (0 °C, 1,01325 bar)].
(**) Se podrá aplicar como límite superior un 5 % mol siempre que el GTS acredite, mediante
simulaciones hidráulicas, que el gas vehiculado en las instalaciones del sistema y equipos de consumo
sensibles al hidrógeno contenga un porcentaje molar de H2 igual o inferior al 2 % mol. Este mismo porcentaje
se deberá cumplir en las conexiones internacionales, salvo que se hubiera pactado un porcentaje superior.
(***) El límite quedará determinado acorde a los criterios recogidos en la tabla 1 de la UNEEN 16723-1:2017: Gas natural y biometano para uso en transporte y biometano para inyección en la red de
gas natural. Parte 1: Especificaciones para la inyección de biometano en la red de gas natural.