Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27114

El dimensionamiento maximizará el tiempo de operación por encima del caudal de
transición (Qt), entendiéndose por tal aquel valor del caudal situado entre el caudal
mínimo y máximo y en el que el intervalo de caudal se divide en dos zonas, la «zona
superior» y la «zona inferior». A cada zona corresponderá un error máximo permitido
característico.
Los titulares de equipos de medida ya instalados que no cumplan las características
indicadas en este apartado deberán presentar a la Secretaría de Estado de Energía, en
un plazo de 6 meses desde la entrega vigor de esta orden, un plan para sustituir o
adaptar sus equipos, incluyendo plazos justificados de implantación. Estos planes
deberán ser comunicados al GTS y publicarse en el SLATR.
2.4.5.1

PCCC.

En cada punto de carga de cisternas/contenedores de GNL, el titular de la planta de
regasificación deberá disponer de una báscula de las siguientes características:
– Rango: 60 toneladas.
– Escala de lectura: 20 kg.
– Precisión: no inferior al 0,2 % del valor leído.
La báscula y el resto de los equipos utilizados para la medida, como los analizadores
de composición o los medidores de flujo (másicos o volumétricos), en caso de estar
disponibles, estarán sometidos al control metrológico legal que sea de aplicación, tanto
en su puesta en servicio como en las verificaciones periódicas y después de su
reparación o modificación, a fin de garantizar su exactitud dentro de los rangos
establecidos.
2.4.5.2

PCI, PCAS, PCPR, PCY, PCTG, PCTT, PCLD, PCTD, PCDG y PCDB:

En estos puntos cada línea principal de la instalación de medida constará de los
siguientes elementos:

A lo largo del año de gas, tanto la línea principal como la línea auxiliar deberán ser
empleadas en períodos de tiempo de duración suficiente para asegurar que ambas
líneas estén disponibles en cualquier momento en caso de fallo de la otra y, además,
para posibilitar la detección de errores de calibrado de los equipos que permitan reducir
las mermas de las instalaciones.
Se podrá disponer de líneas adicionales de diferente tamaño en el supuesto que la
variación de consumos así lo aconseje. En el caso de que se superen los umbrales de
consumo previstos en el apartado 2.4.5.5 para la figura IV, estas líneas adicionales que
puedan instalarse para adecuarse a las variaciones de la demanda deberán disponer de
su correspondiente línea auxiliar.

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

– Un contador de gas que haya superado la evaluación de conformidad metrológica
establecida en la Unión Europea, que cumpla con las normas UNE-EN que le sean de
aplicación y sea de dinámica adecuada para cubrir el rango de caudales que circulen por
él. El contador estará equipado con un emisor de pulsos y/o un puerto de
comunicaciones, para su comunicación con el conversor de volumen/computador de
caudal.
– Un conversor de volumen tipo PTZ/computador de caudal que haya superado la
evaluación de conformidad metrológica establecida en la Unión Europea y que cumpla
con las normas UNE-EN que le sean de aplicación, con transmisor de presión absoluta y
temperatura asociados para medida volumétrica, siendo el conjunto de clase 0,5 según
la norma UNE correspondiente.
– Una línea auxiliar de medida equivalente a la principal. Desde el punto de vista de
las condiciones de operación también debe mantener la equivalencia en cuanto a
presión regulada cuando esté en emisión.