Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025
2.4.1

Sec. I. Pág. 27113

Titularidad.

En los PCTT (en ambos sentidos de flujo), PCTD (en ambos sentidos de flujo),
PCDD (en ambos sentidos de flujo) y en los puntos de suministro, la titularidad del
equipo de medida y del equipo de análisis de calidad, en su caso, vendrá determinada
por la normativa vigente o, en su defecto, por los acuerdos alcanzados por las partes
afectadas.
En los PCTG y PCDG, el equipo de medida y el equipo de análisis de calidad serán
propiedad del titular de la red, transportista o distribuidor, a la que se conecte el
productor, salvo acuerdo entre las partes. El gas deberá ser entregado por el productor a
la presión de diseño de la red, o, en su defecto, a la indicada por el transportista/
distribuidor, y con una calidad dentro de las especificaciones establecidas en el presente
capítulo.
2.4.2

Puntos del sistema gasista que deben poseer equipos de medida.

En los PCI, PCAS, PCPR, PCY, PCDB, PCCC, PCTT (en ambos sentidos de flujo),
PCTD (en ambos sentidos de flujo), PCDD (en ambos sentidos de flujo), PCTG, PCDG y
en los puntos de suministro, se deberá disponer de equipos de medida.
2.4.3

Puntos del sistema gasista que deben poseer equipos de análisis de calidad.

Las instalaciones de medida de los siguientes puntos deben contar con analizadores
de composición, que determinen, entre otros, PCS y densidad:
– PCI, PCAS, PCPR, PCY, PCDB y PCCC.
– PCTG y PCDG. En estos puntos, el PCS y la densidad, entre otros, podrán ser
determinados por el transportista o distribuidor titular de la red a partir de la información
de la calidad de gas dada por los equipos analizadores de composición de la planta de
producción de otros gases. En los casos en los que se produzca una mezcla previa a la
inyección a la red, el transportista o distribuidor titular de la red deberá disponer de los
equipos de análisis de calidad de gas necesarios para determinar el PCS y la densidad
del gas que se inyecta en la red.
– Puntos donde se pueda alterar la composición del gas o que por su
representatividad sean precisos para la determinación de la composición. Estos puntos
se denominarán puntos singulares de análisis de la calidad del gas del sistema y serán
determinados por el GTS.
– Puntos de suministro que puedan condicionar la operación normal de la red a la
que estén conectados de acuerdo con la definición incluida en el capítulo 1.
2.4.4 Puntos del sistema gasista cuyos equipos de medida y de análisis deben
contar con telemedida.

– PCI, PCAS, PCPR, PCY, PCTG, PCTD (en ambos sentidos de flujo) y PCDG.
– Puntos de suministro a consumidores que puedan condicionar la operación normal
de la red a la que estén conectados, de acuerdo con la definición incluida en el
capítulo 1, o de cualquier otro consumidor que esté obligado a disponer de telemedida
de acuerdo con la legislación en vigor.
2.4.5

Características y especificaciones técnicas de los equipos de medida.

El diseño de las estaciones de medida contemplará que los contadores estén
dimensionados para trabajar en márgenes de caudal situados entre el 60 % y el 85 % del
caudal máximo del contador.

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

Los equipos de medida y, en su caso, de calidad de los siguientes puntos de
conexión deberán contar con telemedida digital: