Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27112

2.3.7 Disposiciones normativas y normas aplicables en medida, calidad y
odorización de gas.
El GTS publicará y mantendrá actualizado en su portal de internet un listado de
disposiciones normativas y normas en vigor, aplicables a la medida, calidad y
odorización de gas y sus equipos, habilitando la descarga de aquellos documentos que
sean de acceso libre y gratuito. El listado incluirá, al menos:
– El extracto de las disposiciones de la normativa sectorial relativas a la lectura y
medida, así como al proceso de regularización de las medidas.
– La normativa metrológica legal española y normas UNE-EN aplicables a los
diferentes equipos: contadores, conversores, computadores de caudal, cromatógrafos,
analizadores de composición, etc.
– La normativa española y normas UNE-EN que permitan determinar el tamaño del
contador para los puntos de suministro, de acuerdo con el punto 2.4.5.4 de este capítulo.
– Las normas UNE, ISO o internacionalmente aceptadas para determinar la calidad
del gas al objeto de comprobar si cumple con las especificaciones recogidas en el
apartado 2.5 de este capítulo.
– Las normas UNE, ISO o internacionalmente aceptadas que establezcan los
procedimientos de medida y cálculo aplicables de acuerdo con el apartado 2.6 de este
capítulo.
– La altitud en metros de los municipios utilizada para el cálculo del factor de
conversión por presión (Kp), así como el organismo oficial de estadística competente que
lo publique.
Al objeto de difundir y facilitar la información anterior a los consumidores, tanto los
distribuidores como los comercializadores deberán publicar en sus portales de internet
una reproducción del contenido de la página del GTS o un vínculo a esta.
2.3.8

Manuales de operación y protocolos de medida.

Los manuales de operación y/o protocolos de medida que los titulares de las
instalaciones del sistema gasista establezcan con otros titulares de instalaciones
adyacentes o con consumidores, serán consistentes con lo indicado en este capítulo, sin
perjuicio de que se puedan acordar otros aspectos no regulados entre las partes.
Los transportistas y distribuidores publicarán en sus portales de internet los
manuales de operación y de protocolos de medida que utilicen.
Equipos de medida y de análisis de la calidad del gas.

En los PCAS, PCPR, PCY, PCTT (en ambos sentidos de flujo), PCTD (en ambos
sentidos de flujo), PCDD (en ambos sentidos de flujo), PCTG, PCDG y en los puntos de
suministro, los equipos de medida y de análisis deberán ser sometidos a las obligaciones
de control metrológico derivadas del Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, y de sus
normas de desarrollo, así como de toda aquella normativa que aplique a otros gases.
En todos los casos, será imprescindible disponer del certificado de conformidad
previo a la instalación del equipo de medida o de análisis, según lo establecido en la
normativa metrológica nacional vigente. Las partes implicadas, de acuerdo con la
definición incluida en el apartado 2.3.4, tendrán derecho a constatar documentalmente
que la instalación y el equipo medida o de análisis disponen de la oportuna certificación
de conformidad metrológica, tras la previa concertación de una visita con el titular de
estos.
Aquellos sistemas de medida que estuvieran operando con anterioridad a la entrada
en vigor de esta orden, y cuyos esquemas no se ajusten a lo establecido en este
capítulo, deberán cumplir la normativa vigente en el momento de su puesta en marcha y
podrán seguir siendo utilizados hasta el fin de su vida útil, o hasta su modificación, sin
perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores.

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

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