Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27111

La parte implicada que no sea titular de los equipos de medida y de análisis de
calidad tendrá el derecho de realizar comprobaciones periódicas, tales como, por
ejemplo: la toma de lecturas, visitas de comprobación de elementos de medida y el
estado de los elementos precintables de los sistemas de medida. De igual forma podrá
solicitar de forma puntual los valores horarios necesarios para realizar comprobaciones
de los totalizadores del volumen medido a las condiciones de trabajo, volumen a
condiciones de referencia y energía, así como los valores de las variables de presión y
temperatura, la composición del gas y características asociadas (PCS, densidad, índice
de Wobbe) siempre que estén disponibles en los equipos de medida asociados.
Se considerarán partes implicadas:
– En los puntos de conexión:





los titulares de las instalaciones aguas arriba y aguas abajo,
el GTS,
los productores de otros gases,
los comercializadores titulares del gas vehiculado.

– En los puntos de suministro:
● el consumidor,
● el titular de la red a la que está conectado,
● el transportista o distribuidor aguas arriba, cuando sus balances puedan verse
afectados por la medida del consumidor, y
● los comercializadores que suministren,
● el GTS se considerará parte implicada de un punto de suministro cuando se trate
de un consumidor que pueda condicionar con su comportamiento la operación normal de
la red a la que está conectado.
2.3.5

Derecho de acceso a la información de la telemedida.

El GTS dispondrá de acceso continuo a la telemedida de todos los puntos de salida
de la red básica, así como de todos los puntos de inyección de otros gases, tanto en
redes de transporte como de distribución. Este acceso no supondrá ningún coste para
los usuarios. El GTS recibirá diariamente las señales de telemedida de los consumidores
que puedan condicionar con su comportamiento la operación normal de la red a la que
están conectados, bien de forma directa o bien a través del distribuidor o transportista.
Asimismo, los distribuidores recibirán en su centro gestor de telemedida los datos de
telemedida de los puntos de suministro de aquellos consumidores que dispongan de ella.
Estos datos serán puestos a disposición de los agentes participantes (comercializadores,
transportistas y GTS) de acuerdo con lo establecido en la Resolución de la CNMC, de 10
de noviembre de 2022, por la que se establece la Normativa de Gestión Técnica del
Sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de
las conexiones internacionales y los autoconsumos.

En los PCAS, PCPR, PCY, PCTG, PCTT (en ambos sentidos de flujo), PCTD (en
ambos sentidos de flujo), PCDD (en ambos sentidos de flujo), PCDG y en los puntos de
suministro, que puedan tener incidencia en la operación de la red, o cuando pueda ser
necesario para la realización de los balances, el titular de la instalación deberá permitir a
la otra parte la instalación de telemedida en el equipo de medida. El coste de la
instalación la asumirá la parte que instale el equipo.

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

2.3.6 Derecho a instalar telemedida en los equipos de medida de los puntos de
conexión.