Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27094
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de modificación de
las NGTS que son competencia del ministerio. En base a dicha propuesta y a las
posteriores actualizaciones remitidas por este grupo, se ha elaborado el contenido de
esta orden.
Por su parte, la CNMC, el 10 de noviembre de 2022, aprobó la Resolución por la que
se establece la Normativa de Gestión Técnica del Sistema sobre programaciones,
nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y
los autoconsumos, cuyo objeto es el contenido de las NGTS que son competencia de
la CNMC.
Es de destacar que en la disposición transitoria cuarta de la Circular 2/2020, de 9 de
enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en
la disposición transitoria sexta de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la CNMC,
por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de
capacidad en el sistema de gas natural, se dispuso que hasta el desarrollo de la
normativa de gestión técnica del sistema que corresponda por la CNMC, será de
aplicación lo establecido en las NGTS en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto
en las circulares.
Por tanto, se concluye que esta orden se dicta ante la necesidad de derogar la
vigente Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, y aprobar el contenido de las referidas
normas que son competencia de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
En relación con el principio de eficacia, esta orden ministerial es el instrumento
necesario y adecuado al tener el mismo rango que la disposición que deroga. Asimismo,
la orden cumple el principio de proporcionalidad al limitarse a modificar sólo las
cuestiones imprescindibles para alcanzar los objetivos buscados. Igualmente, se ajusta
al principio de seguridad jurídica, toda vez que la orden se aplicará a partir de su entrada
en vigor.
Por su parte, con respecto al principio de eficiencia, las medidas reguladas en la
presente orden sólo implican las cargas administrativas a las empresas inevitables e
imprescindibles, como son las relativas a la identificación de los clientes protegidos.
Se cumple también el principio de transparencia, ya que la exposición de motivos
define claramente los objetivos de la orden y su justificación. Por otra parte, la
tramitación de la orden mediante el trámite de audiencia e información pública realizado
a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, ha permitido a los sujetos afectados presentar alegaciones a la propuesta.
En resumen, la concepción y tramitación de la orden cumple los principios de buena
regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La orden ha sido objeto de informe por parte de la CNMC, aprobado por su Consejo
en Pleno el 23 de enero de 2024 para cuya elaboración se han tenido en cuenta las
alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo
sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la CNMC.
Por último, la orden se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución española, que atribuye al
Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, y de bases del régimen minero y energético,
respectivamente.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27094
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una propuesta de modificación de
las NGTS que son competencia del ministerio. En base a dicha propuesta y a las
posteriores actualizaciones remitidas por este grupo, se ha elaborado el contenido de
esta orden.
Por su parte, la CNMC, el 10 de noviembre de 2022, aprobó la Resolución por la que
se establece la Normativa de Gestión Técnica del Sistema sobre programaciones,
nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y
los autoconsumos, cuyo objeto es el contenido de las NGTS que son competencia de
la CNMC.
Es de destacar que en la disposición transitoria cuarta de la Circular 2/2020, de 9 de
enero, de la CNMC, por la que se establecen las normas de balance de gas natural, y en
la disposición transitoria sexta de la Circular 8/2019, de 12 de diciembre, de la CNMC,
por la que se establece la metodología y condiciones de acceso y asignación de
capacidad en el sistema de gas natural, se dispuso que hasta el desarrollo de la
normativa de gestión técnica del sistema que corresponda por la CNMC, será de
aplicación lo establecido en las NGTS en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto
en las circulares.
Por tanto, se concluye que esta orden se dicta ante la necesidad de derogar la
vigente Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, y aprobar el contenido de las referidas
normas que son competencia de la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico.
En relación con el principio de eficacia, esta orden ministerial es el instrumento
necesario y adecuado al tener el mismo rango que la disposición que deroga. Asimismo,
la orden cumple el principio de proporcionalidad al limitarse a modificar sólo las
cuestiones imprescindibles para alcanzar los objetivos buscados. Igualmente, se ajusta
al principio de seguridad jurídica, toda vez que la orden se aplicará a partir de su entrada
en vigor.
Por su parte, con respecto al principio de eficiencia, las medidas reguladas en la
presente orden sólo implican las cargas administrativas a las empresas inevitables e
imprescindibles, como son las relativas a la identificación de los clientes protegidos.
Se cumple también el principio de transparencia, ya que la exposición de motivos
define claramente los objetivos de la orden y su justificación. Por otra parte, la
tramitación de la orden mediante el trámite de audiencia e información pública realizado
a través del portal de internet del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, conforme al artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, ha permitido a los sujetos afectados presentar alegaciones a la propuesta.
En resumen, la concepción y tramitación de la orden cumple los principios de buena
regulación enumerados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La orden ha sido objeto de informe por parte de la CNMC, aprobado por su Consejo
en Pleno el 23 de enero de 2024 para cuya elaboración se han tenido en cuenta las
alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo
Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo
sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo
dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la CNMC.
Por último, la orden se adecua al orden competencial, al dictarse al amparo de lo
establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución española, que atribuye al
Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación
general de la actividad económica, y de bases del régimen minero y energético,
respectivamente.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50