Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27093

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas
de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las
competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las
exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE
y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre
normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, modificó el
artículo 65 «Normas de Gestión Técnica del Sistema» de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, del sector de hidrocarburos, disponiendo un nuevo reparto de la competencia de
estas normas entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en
adelante, CNMC) y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Conforme lo anterior, permanecen como competencia del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico las cuestiones relativas a: la garantía de
suministro y el mantenimiento de las existencias mínimas de seguridad, los
procedimientos de coordinación que garanticen la correcta explotación y mantenimiento
de las instalaciones, el procedimiento sobre las medidas a adoptar en el caso de
situaciones de emergencia y desabastecimiento, la calidad del gas y los requisitos de
medida, y los procedimientos de control de las entradas y salidas de gas natural hacia o
desde el sistema gasista nacional. Pasan a ser competencia de la CNMC el
procedimiento de cálculo del balance diario de cada sujeto, el sistema de
programaciones, nominaciones, renominaciones y repartos, el procedimiento de gestión
y uso de las interconexiones internacionales, y las mermas y los autoconsumos.
Por su parte, el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el
acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico
integrado del sector de gas natural, en su artículo 13.1, el cual no ha sido modificado por
el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, y permanece en vigor, dispone que el
Ministro de Economía (referencia que en la actualidad debe entenderse dirigida a la
persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico)
aprobará, previo informe de la Comisión Nacional de Energía (referencia que en la
actualidad debe entenderse dirigida a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia), las Normas de Gestión Técnica del Sistema que tendrán por objeto
garantizar el correcto funcionamiento técnico del sistema gasista y la continuidad, calidad
y seguridad del suministro de gas natural.
Dichas normas resultan ser un elemento esencial de las relaciones entre los agentes
del sistema y constituyen la base de los derechos y obligaciones establecidos en el Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural.
Debido al mencionado reparto competencial, se hace imprescindible derogar la
Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión
Técnica del Sistema Gasista (en adelante, NGTS), y aprobar unas nuevas normas que
regulen exclusivamente las materias del sistema gasista que son competencia del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En la sesión del 8 de febrero de 2022, el Grupo de Trabajo del Comité de
Seguimiento del Sistema Gasista para la actualización, revisión y modificaciones de las
Normas y Protocolos de Gestión Técnica del sistema gasista acordó elevar al Ministerio

cve: BOE-A-2025-3873
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