Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27095

En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Objeto.

La presente orden tiene como objeto aprobar las Normas de Gestión Técnica del
Sistema Gasista (en adelante, NGTS), de competencia ministerial, que se insertan a
continuación.
Artículo 2.

Ámbito de aplicación.

Estas NGTS serán de aplicación al Gestor Técnico del Sistema (en adelante, GTS), a
la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (en adelante,
CORES), a todos los sujetos que accedan a las instalaciones gasistas, a los titulares de
éstas y a los consumidores.
Se aplicará en todas las instalaciones del sistema gasista español definidas en el
artículo 59 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
Disposición adicional única. Habilitación para la actualización técnica de las Normas de
Gestión Técnica del Sistema.
Se habilita a la Secretaría de Estado de Energía a completar aquellos aspectos de
las NGTS aprobadas por esta orden, previo informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, que los cambios en el estado de la técnica o de la
normativa comunitaria o internacional hagan imprescindible actualizar. Toda resolución
por la que se proceda a la actualización de cuestiones técnicas para su adaptación al
estado de la técnica o a las normas comunitarias o internaciones deberá ser publicada
en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban
las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y de bases
del régimen minero y energético, respectivamente.
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», a excepción del apartado 8.5 de las NGTS incluidas en el anexo, el
cual entrará en vigor seis meses después.

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de febrero de 2025.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen Muñoz.