Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
153 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025
2.3

Sec. I. Pág. 27109

Condiciones generales.

Todas las obligaciones y responsabilidades asociadas al correcto funcionamiento y
control metrológico de los equipos e instalaciones de medida, análisis y odorización, así
como aquellas relacionadas con su mantenimiento, reparación y/o sustitución, en su
caso, junto con la seguridad exigible para los equipos e instalaciones involucradas,
según lo establecido en la normativa vigente, corresponderán y serán asumidas por los
titulares de estos, salvo disposición normativa contraria.
2.3.1
análisis.

Criterios generales relativos a los sistemas y procedimientos de medida y de

– La instalación de medida contará con los equipos necesarios para la correcta
medida y, en su caso, el correcto análisis de la calidad del gas entregado.
– Por lo general, las instalaciones de medida no dispondrán de equipos para la
determinación de la calidad del gas. En este caso, los parámetros necesarios para
establecer la calidad se obtendrán de otro punto del sistema, aceptado por los sujetos
involucrados, que sí disponga de este tipo de equipos, que esté recibiendo gas de
calidad igual o similar y que cuente con los equipos pertinentes.
– Sólo serán válidos los equipos y procedimientos de medida y de análisis que estén
expresamente referenciados en este capítulo o, en su defecto, que estén acordados
entre las partes.
– Para efectuar la conversión de la unidad de medida de los contadores volumétricos
que carezcan de equipo de conversión, m³, a la unidad de medida aplicada en tarifas y
peajes, kWh, se utilizará un coeficiente que deberá tener en cuenta las condiciones de
medida del punto de suministro y el poder calorífico superior (PCS) en fase gas en
condiciones de referencia. A estos efectos, el GTS deberá comunicar diariamente a los
distribuidores y comercializadoras los coeficientes a aplicar a los consumidores en las
distintas zonas geográficas, así como su justificación. El GTS publicará en su portal de
internet la información del PCS y factores de conversión y corrección aplicables a cada
municipio.
– En relación con la instalación de los equipos de medida, su mantenimiento y
cualquier operación relacionada con ellos, se respetará en todo momento la normativa
de seguridad aplicable, así como la correspondiente y exigible a las instalaciones en que
tales equipos estuviesen situados.
– Los sistemas y equipos de medida y de análisis de calidad estarán sujetos a las
verificaciones establecidas por la legislación de control metrológico para comprobar que
sus características metrológicas se mantienen dentro de los niveles de exactitud y
fiabilidad establecidos. En caso de que no exista legislación al respecto y que no se
contemple en el presente capítulo, siempre se deberá acordar entre los sujetos
interconectados el alcance y frecuencia de las verificaciones.
– Las instalaciones de medida dotadas de un sistema de telemedida permitirán la
visualización de los parámetros de entrega de gas en campo y desde el centro gestor de
telemedida del distribuidor y/o transportista que entrega gas a esas instalaciones.
– Para la determinación de las cantidades y calidades finales entregadas,
confirmación metrológica de los sistemas de medida o cualquier otra comprobación que
pudiera acordarse, los sujetos del sistema podrán designar representantes, que actuarán
en nombre de sus correspondientes empresas, de acuerdo con lo establecido en la
normativa técnica correspondiente.
– Los sujetos afectados notificarán, de forma escrita, a los restantes sujetos
implicados la designación de sus representantes o aquello que se establezca en caso de
que los representantes no puedan cumplir con los deberes de la normativa técnica

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

Los criterios generales que reglarán cualquier sistema y procedimiento de medida y
de análisis que se desarrolle serán los siguientes: