Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27107
constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en
base a sus características técnicas.
El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas para el llenado del nivel
mínimo operativo de los tanques de GNL se realizará conforme a lo establecido en la
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se
desarrolla el procedimiento de compra de gas de operación y gas destinado a nivel
mínimo de llenado.
1.3.4
Almacenamientos subterráneos.
Los titulares de las infraestructuras de almacenamiento subterráneo aportarán una
cantidad de gas de su propiedad con el objeto de constituir el nivel mínimo operativo de
los almacenamientos (gas colchón).
La cantidad aportada al nivel operativo de llenado permanecerá inmovilizada en el
seno del almacenamiento, sin que los titulares puedan hacer uso de ella.
El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas para el llenado del nivel
mínimo operativo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de julio
de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el
procedimiento de compra de gas de operación y gas destinado a nivel mínimo de
llenado.
2.
2.1
Capítulo 2 «Medición y Calidad»
Objeto.
El presente capítulo tiene como objeto desarrollar conceptos y procedimientos
relacionados con la medida, el análisis de la calidad y la odorización, del gas natural y de
otros gases.
En este capítulo se establecen los límites de calidad y otras características del gas.
Adicionalmente, se establecen los requisitos mínimos para la medida y el análisis de la
calidad del gas.
Asimismo, establecerá los siguientes procedimientos y métodos estándares:
– Procedimiento de cálculo para medida y análisis.
– Procedimiento en caso de anomalías en los equipos de medida y de análisis.
– Procedimiento de confirmación metrológica de los equipos de medida y de análisis.
– Procedimiento de precintado de los equipos de medida y de análisis.
– Procedimiento para realizar las regularizaciones.
– Procedimiento de mantenimiento de los equipos y sistemas de medida y de
análisis.
– La supervisión y gestión eficiente y transparente de control integral de la operación
del sistema gasista.
– Los repartos y balances a los que se refiere la Resolución de la CNMC, de 10 de
noviembre de 2022, por la que se establece la Normativa de Gestión Técnica del
Sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de
las conexiones internacionales y los autoconsumos.
– La facturación de las entregas de gas efectuadas entre los sujetos que operan en
el sistema.
– La facturación de los suministros efectuados a consumidores por parte de
comercializadores.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
Dichos procedimientos determinarán la cantidad y calidad de los flujos de gas en
todos los puntos del sistema gasista en que sea legalmente preceptivo o se considere
necesario, a fin de efectuar de forma precisa y correcta las siguientes funciones y
actividades:
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27107
constructivas de cada tanque y será acreditado por los titulares de las instalaciones en
base a sus características técnicas.
El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas para el llenado del nivel
mínimo operativo de los tanques de GNL se realizará conforme a lo establecido en la
Resolución de 12 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se
desarrolla el procedimiento de compra de gas de operación y gas destinado a nivel
mínimo de llenado.
1.3.4
Almacenamientos subterráneos.
Los titulares de las infraestructuras de almacenamiento subterráneo aportarán una
cantidad de gas de su propiedad con el objeto de constituir el nivel mínimo operativo de
los almacenamientos (gas colchón).
La cantidad aportada al nivel operativo de llenado permanecerá inmovilizada en el
seno del almacenamiento, sin que los titulares puedan hacer uso de ella.
El alcance y la periodicidad de las programaciones de gas para el llenado del nivel
mínimo operativo se realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de julio
de 2023, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el
procedimiento de compra de gas de operación y gas destinado a nivel mínimo de
llenado.
2.
2.1
Capítulo 2 «Medición y Calidad»
Objeto.
El presente capítulo tiene como objeto desarrollar conceptos y procedimientos
relacionados con la medida, el análisis de la calidad y la odorización, del gas natural y de
otros gases.
En este capítulo se establecen los límites de calidad y otras características del gas.
Adicionalmente, se establecen los requisitos mínimos para la medida y el análisis de la
calidad del gas.
Asimismo, establecerá los siguientes procedimientos y métodos estándares:
– Procedimiento de cálculo para medida y análisis.
– Procedimiento en caso de anomalías en los equipos de medida y de análisis.
– Procedimiento de confirmación metrológica de los equipos de medida y de análisis.
– Procedimiento de precintado de los equipos de medida y de análisis.
– Procedimiento para realizar las regularizaciones.
– Procedimiento de mantenimiento de los equipos y sistemas de medida y de
análisis.
– La supervisión y gestión eficiente y transparente de control integral de la operación
del sistema gasista.
– Los repartos y balances a los que se refiere la Resolución de la CNMC, de 10 de
noviembre de 2022, por la que se establece la Normativa de Gestión Técnica del
Sistema sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de
las conexiones internacionales y los autoconsumos.
– La facturación de las entregas de gas efectuadas entre los sujetos que operan en
el sistema.
– La facturación de los suministros efectuados a consumidores por parte de
comercializadores.
cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es
Dichos procedimientos determinarán la cantidad y calidad de los flujos de gas en
todos los puntos del sistema gasista en que sea legalmente preceptivo o se considere
necesario, a fin de efectuar de forma precisa y correcta las siguientes funciones y
actividades: