Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Sistema gasista. Gestión técnica. (BOE-A-2025-3873)
Orden TED/181/2025, de 13 de febrero, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista de competencia ministerial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27106

– Purga de gas inerte (Gassing-up).
La operación de purga de gas inerte consiste en reemplazar por gas natural la
atmósfera del gas contenida en los tanques de un buque debido a su inertizado.
– Demanda convencional.
Es la cantidad de gas consumida por los usuarios doméstico-comerciales e
industriales del sistema gasista.
– Demanda eléctrica.
Es la cantidad de gas consumida por las centrales de generación eléctrica. No se
incluyen en este apartado las cogeneraciones, que tendrán consideración de demanda
convencional.
– Demanda total sistema.
Es la suma de las demandas convencional y eléctrica.
1.3
1.3.1

Condiciones generales para el uso de las instalaciones.
Red de transporte.

Los titulares de las infraestructuras aportarán una cantidad de gas de su propiedad
con el objeto de constituir el nivel de llenado de los gasoductos o valor de referencia de
existencias en la red de transporte.
La cantidad aportada al nivel de llenado de los gasoductos o valor de referencia de
existencias no podrá ser utilizada por los titulares de las instalaciones. El alcance y la
periodicidad de las programaciones de gas necesarias para el nivel de llenado se
realizará conforme a lo establecido en la Resolución de 12 de julio de 2023, de la
Secretaría de Estado de Energía, por la que se desarrolla el procedimiento de compra de
gas de operación y gas destinado a nivel mínimo de llenado.
1.3.2 Red de distribución: presiones mínimas relativas de garantía en las redes de
distribución.
Las presiones mínimas en los puntos de suministro en las redes de distribución del
gas natural, por debajo de las cuales se considerará interrupción de suministro, son las
siguientes:






18 mbar relativos para redes de presión no superior a 0,05 bar.
50 mbar relativos para redes de presión superior a 0,05 bar y hasta 0,4 bar.
0,4 bar relativos para redes de presión superior a 0,4 bar y hasta 4 bar.
3 bar relativos para redes de presión superior a 4 bar y hasta 16 bar.
16 bar relativos para redes de presión superior a 16 bar.

1.3.3

Plantas de regasificación.

Los operadores de las plantas de regasificación aportarán una cantidad de GNL de
su propiedad con el objeto de constituir el nivel mínimo operativo (gas talón) de los
tanques de GNL de las plantas de regasificación. La cantidad aportada al nivel mínimo
de llenado permanecerá inmovilizada en el seno de plantas, sin que los operadores
puedan hacer uso de ella, salvo en el caso de que la planta se vea obligada a quemar,
ventear o inyectar ese gas por razones operativas, al encontrarse con un nivel de GNL
en sus tanques igual al valor de sus talones. Su valor dependerá de las características

cve: BOE-A-2025-3873
Verificable en https://www.boe.es

El operador de la red de distribución informará, de forma transparente y no
discriminatoria, a los clientes con consumos superiores a 100 GWh/año y al GTS de los
niveles de presión que puede garantizar en las distintas zonas de red.