Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3871)
Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico, hecho en Bruselas el 11 de abril de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27078

Espacio Económico Europeo o de un Acuerdo de aplicación provisional del
Acuerdo.»
c)

El texto del Protocolo 44 se sustituye por el texto siguiente:
«SOBRE LOS MECANISMOS DE SALVAGUARDIA DE CONFORMIDAD
CON LAS AMPLIACIONES DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
1. Aplicación del artículo 112 del Acuerdo a la cláusula general de
salvaguardia económica y a los mecanismos de salvaguardia contenidos en
determinados acuerdos transitorios en el ámbito de la libre circulación de personas
y el transporte por carretera.
El artículo 112 del Acuerdo será aplicable también a las situaciones
especificadas o mencionadas:
a) en las disposiciones del artículo 37 del Acta de Adhesión de 16 de abril
de 2003, del artículo 36 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 y del
artículo 37 del Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011, y
b) en los mecanismos de salvaguardia contenidos en los acuerdos
transitorios bajo los epígrafes “Período de transición” en el anexo V (Libre
circulación de trabajadores) y en el anexo VIII (Derecho de establecimiento), en el
punto 30 (Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del
anexo XVIII (Salud y seguridad en el trabajo, derecho laboral e igualdad de trato
para hombres y mujeres), en el punto 26c [Reglamento (CEE) n.º 3118/93 del
Consejo] y en el punto 53a [Reglamento (CEE) n.º 3577/92 del Consejo] del
anexo XIII (Transportes), con los mismos plazos, alcance y efectos que los
establecidos en las citadas disposiciones.
2.

Cláusula de salvaguardia del mercado interior.

El procedimiento general de adopción de decisiones previsto en el Acuerdo se
aplicará también a las decisiones adoptadas por la Comisión de las Comunidades
Europeas en cumplimiento del artículo 38 del Acta de Adhesión de 16 de abril
de 2003, del artículo 37 del Acta de Adhesión de 25 de abril de 2005 y del
artículo 38 del Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011.»
Artículo 3.

«– 1 2012 J003: Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República
de Croacia y a las adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad
Europea de la Energía Atómica, adoptada el 9 de diciembre de 2011 (DO L 112
de 24.4.2012, p. 21).»
3. Si el guion al que se hace referencia en el apartado 2 es el primer guion del
punto de que se trate, estará precedido por las palabras «, modificado por:».

cve: BOE-A-2025-3871
Verificable en https://www.boe.es

1. Todas las modificaciones de actos adoptados por las instituciones de la Unión
Europea incorporados al Acuerdo EEE, introducidas por el Acta relativa a las condiciones
de adhesión de la República de Croacia y las adaptaciones al Tratado de la Unión
Europea, el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de
la Comunidad Europea de la Energía Atómica (en lo sucesivo, el «Acta de adhesión
de 9 de diciembre de 2011»), se incorporan al Acuerdo EEE y forman parte del mismo.
2. A tal fin, se introduce el siguiente guion en los puntos de los anexos y protocolos
del Acuerdo EEE que contienen las referencias a los actos en cuestión adoptados por las
instituciones de la Unión Europea: