Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3871)
Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico, hecho en Bruselas el 11 de abril de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27077
letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, tal
como se publican en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, y para su
autenticación se redactarán en las lenguas islandesa y noruega y se publicarán en
el Suplemento EEE del “Diario Oficial de la Unión Europea”.»
2.
Adaptaciones de los protocolos del Acuerdo del EEE.
a)
El Protocolo 4 sobre normas de origen se modifica de la manera siguiente:
i) el anexo IV bis (Texto de la declaración en factura) se modifica de la manera
siguiente:
aa) antes de la versión italiana del texto de la declaración en factura se inserta el
texto siguiente:
«Versión croata
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br…(1))
izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi…(2)
preferencijalnog podrijetla.»;
ii) el anexo IV ter (Texto de la declaración en factura EURMED) se modifica de la
manera siguiente:
aa) antes de la versión italiana del texto de la declaración en factura EURMED se
inserta el texto siguiente:
«Versión croata
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br…(1))
izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi…(2)
preferencijalnog podrijetla.
– cumulation applied with ……… (nombre del país/países).
– no cumulation applied(3).»
En el Protocolo 38 ter se añade el texto siguiente:
«ADENDA AL PROTOCOLO 38 TER SOBRE EL MECANISMO FINANCIERO
DEL EEE PARA LA REPÚBLICA DE CROACIA
Artículo 1.
1. El Protocolo 38 ter se aplicará mutatis mutandis a la República de Croacia.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la primera frase del apartado 3
del artículo 3 del Protocolo 38 ter no será de aplicación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 6 del Protocolo 38 ter
no será de aplicación. La reasignación de fondos a otro Estado beneficiario no
será aplicable en caso de disponibilidad de fondos no asignados de Croacia.
Artículo 2.
Los importes complementarios de la contribución financiera serán
de 5 millones EUR para la República de Croacia durante el período comprendido
entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive. Estarán
disponibles para su asignación en un único tramo a partir de la fecha de entrada
en vigor del Acuerdo sobre la Participación de la República de Croacia en el
cve: BOE-A-2025-3871
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 27077
letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana y sueca, tal
como se publican en el “Diario Oficial de la Unión Europea”, y para su
autenticación se redactarán en las lenguas islandesa y noruega y se publicarán en
el Suplemento EEE del “Diario Oficial de la Unión Europea”.»
2.
Adaptaciones de los protocolos del Acuerdo del EEE.
a)
El Protocolo 4 sobre normas de origen se modifica de la manera siguiente:
i) el anexo IV bis (Texto de la declaración en factura) se modifica de la manera
siguiente:
aa) antes de la versión italiana del texto de la declaración en factura se inserta el
texto siguiente:
«Versión croata
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br…(1))
izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi…(2)
preferencijalnog podrijetla.»;
ii) el anexo IV ter (Texto de la declaración en factura EURMED) se modifica de la
manera siguiente:
aa) antes de la versión italiana del texto de la declaración en factura EURMED se
inserta el texto siguiente:
«Versión croata
Izvoznik proizvoda obuhvaćenih ovom ispravom (carinsko ovlaštenje br…(1))
izjavljuje da su, osim ako je drukčije izričito navedeno, ovi proizvodi…(2)
preferencijalnog podrijetla.
– cumulation applied with ……… (nombre del país/países).
– no cumulation applied(3).»
En el Protocolo 38 ter se añade el texto siguiente:
«ADENDA AL PROTOCOLO 38 TER SOBRE EL MECANISMO FINANCIERO
DEL EEE PARA LA REPÚBLICA DE CROACIA
Artículo 1.
1. El Protocolo 38 ter se aplicará mutatis mutandis a la República de Croacia.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, la primera frase del apartado 3
del artículo 3 del Protocolo 38 ter no será de aplicación.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 6 del Protocolo 38 ter
no será de aplicación. La reasignación de fondos a otro Estado beneficiario no
será aplicable en caso de disponibilidad de fondos no asignados de Croacia.
Artículo 2.
Los importes complementarios de la contribución financiera serán
de 5 millones EUR para la República de Croacia durante el período comprendido
entre el 1 de julio de 2013 y el 30 de abril de 2014, ambos inclusive. Estarán
disponibles para su asignación en un único tramo a partir de la fecha de entrada
en vigor del Acuerdo sobre la Participación de la República de Croacia en el
cve: BOE-A-2025-3871
Verificable en https://www.boe.es
b)