Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3871)
Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico, hecho en Bruselas el 11 de abril de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27076

Han decidido celebrar el siguiente Acuerdo:
Artículo 1.
1. La República de Croacia se convierte en Parte Contratante en el Acuerdo EEE y
se denominará en lo sucesivo la «nueva Parte Contratante».
2. Desde el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las
disposiciones del Acuerdo EEE, modificado por las Decisiones del Comité Mixto del EEE
adoptadas antes del 30 de junio de 2011, serán vinculantes para la nueva Parte
Contratante en las mismas condiciones que para las actuales Partes Contratantes y con
arreglo a los términos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo.
3. Los anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 2.
1.

Adaptaciones del texto principal del Acuerdo EEE.

a) Preámbulo:
i) en la lista de las Partes Contratantes, después de la República Francesa, se
añade el texto siguiente:
«La República de Croacia,»;
ii) antes de Hungría, se suprimen las palabras «La República de»;
iii) antes de Malta se añaden las palabras «La República de».
b)

Artículo 2:

i) se suprime la letra f);
ii) después de la letra e) se añade el texto siguiente:
«f) por “Acta de adhesión de 9 de diciembre de 2011” se entiende el Acta
relativa a las condiciones de adhesión de la República de Croacia y a las
adaptaciones del Tratado de la Unión Europea, el Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía
Atómica, firmado en Bruselas el 9 de diciembre de 2011.»
c)

Artículo 117:

El texto del artículo 117 se sustituye por el texto siguiente:
«Las disposiciones por las que se rigen los Mecanismos Financieros están
establecidas en el Protocolo 38, el Protocolo 38 bis, la adenda del
Protocolo 38 bis, el Protocolo 38 ter, y la adenda del Protocolo 38 ter.»

i)

Artículo 129:
el párrafo segundo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«De conformidad con la ampliación del Espacio Económico Europeo, las
versiones del presente Acuerdo en las lenguas búlgara, checa, croata, eslovaca,
eslovena, estonia, húngara, letona, lituana, maltesa, polaca y rumana serán
igualmente auténticas.»;

ii)

el tercer párrafo del apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Los textos de los actos mencionados en los anexos son igualmente
auténticos en las lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana,

cve: BOE-A-2025-3871
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d)