Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-3871)
Instrumento de ratificación del Acuerdo sobre la participación de la República de Croacia en el Espacio Económico, hecho en Bruselas el 11 de abril de 2014.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 27079

4. En el anexo A del presente Acuerdo se enumeran los puntos de los anexos y los
protocolos del Acuerdo EEE en los que se introducirá el texto al que se hace referencia
en los apartados 2 y 3.
5. En caso de que los actos incorporados al Acuerdo EEE antes de la fecha de
entrada en vigor del presente Acuerdo requieran adaptaciones en razón de la
participación de la nueva Parte Contratante, y de que no se hayan previsto en el
presente Acuerdo las adaptaciones necesarias, esas adaptaciones se tratarán de
conformidad con los procedimientos establecidos en el Acuerdo EEE.
Artículo 4.
1. Los acuerdos contenidos en el Acta de Adhesión de 9 de diciembre de 2011 a los
que se hace referencia en el anexo B del presente Acuerdo se incorporan al
Acuerdo EEE y forman parte del mismo.
2. Cualquiera de los acuerdos pertinentes a efectos del Acuerdo EEE a los que se
hace referencia en, o hayan sido adoptado sobre la base del Acta de adhesión
de 9 de diciembre de 2011 que no haya quedado recogido en el anexo B del presente
Acuerdo se tratará de conformidad con los procedimientos establecidos en el
Acuerdo EEE.
Artículo 5.
Toda Parte en el presente Acuerdo podrá someter cualquier asunto relativo a su
interpretación o aplicación al Comité Mixto del EEE. El Comité Mixto del EEE examinará
el asunto con el fin de encontrar una solución aceptable que permita mantener el buen
funcionamiento del Acuerdo EEE.
Artículo 6.
1. Las actuales Partes Contratantes y la nueva Parte Contratante ratificarán o
aprobarán el presente Acuerdo de conformidad con sus propios procedimientos. Los
instrumentos de ratificación o aprobación se depositarán en la Secretaría General del
Consejo de la Unión Europea.
2. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al día en que se haya
depositado el último instrumento de ratificación o de aprobación de una de las actuales
Partes Contratantes o de la nueva Parte Contratante, siempre que los siguientes
Protocolos relacionados entren en vigor el mismo día:
a) Protocolo adicional del Acuerdo entre el Reino de Noruega y la Unión Europea
sobre un Mecanismo Financiero Noruego para el período 20092014 consiguiente a la
participación de la República de Croacia en el Espacio Económico Europeo;
b) Protocolo adicional del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e
Islandia consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea; y
c) Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de
Noruega consiguiente a la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

El presente Acuerdo, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, búlgara,
checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega,
húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa,
rumana, sueca, islandesa y noruega, cuyos textos en cada una de estas lenguas son
igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General del Consejo de la Unión
Europea, que remitirá una copia autenticada a cada uno de los Gobiernos de las Partes
en el presente Acuerdo.
Hecho en Bruselas, el once de abril de dos mil catorce.

cve: BOE-A-2025-3871
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Artículo 7.