Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26995
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores
son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación
europea, del Estado español o del país en el que está establecido:
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las
actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un
contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado
lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras
sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o
investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra
institución;
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante
o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la
española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro
carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada
su sede, administración central o centro principal de actividad;
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa
firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención
prevista en el punto (f);
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente
descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:
hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías
realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría
interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la
responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u
órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir
medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión
competente responsable de la verificación de la aplicación de los
estándares de ética profesional;
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de
competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté
establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de
competencia nacional o de la Unión
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
i.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26995
(d) una resolución judicial firme ha dictaminado que el solicitante o sus gestores
son culpables de uno de los siguientes delitos conforme a la legislación
europea, del Estado español o del país en el que está establecido:
(i) fraude;
(ii) corrupción;
(iii) participación en una organización delictiva;
(iv) blanqueo de capitales o financiación del terrorismo
(v) delitos relacionados con el terrorismo o delitos ligados a las
actividades terroristas
(vi) trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos
(e) el solicitante o sus gestores han mostrado deficiencias significativas en el
cumplimiento de las obligaciones principales constatadas en la ejecución de un
contrato o prestación de un servicio para la Autoridad Portuaria, lo que ha dado
lugar a su resolución anticipada o a la aplicación de indemnizaciones u otras
sanciones contractuales, o descubiertas a raíz de controles, auditorías o
investigaciones de la Autoridad Portuaria, el Tribunal de Cuentas o cualquier otra
institución;
(f) una sentencia firme o decisión administrativa firme ha establecido que el solicitante
o sus gestores han creado una entidad bajo una jurisdicción diferente a la
española con la intención de eludir obligaciones fiscales, sociales o de otro
carácter legal de obligada aplicación en la jurisdicción en la que está registrada
su sede, administración central o centro principal de actividad;
(g) (solo para personas jurídicas) una sentencia firme o decisión administrativa
firme ha establecido que la personalidad jurídica ha sido creada con la intención
prevista en el punto (f);
(h) para las situaciones referidas en los puntos (c) al (g) anteriormente
descritos, el solicitante o sus gestores están inmersos en:
hechos establecidos en el contexto de investigaciones o auditorías
realizadas por la Fiscalía, el Tribunal de Cuentas, o de una auditoría
interna, o de cualquier otro examen, auditoría o control efectuado bajo la
responsabilidad de un ordenante de una institución o de una agencia u
órgano de la UE, del Estado español o del país en el que esté establecido;
ii. decisiones administrativas que no sean definitivas y que puedan incluir
medidas disciplinarias adoptadas por el organismo de supervisión
competente responsable de la verificación de la aplicación de los
estándares de ética profesional;
iii. decisiones de la CNMC relativas a la infracción de las normas de
competencia o de su equivalente en el país donde el solicitante esté
establecido relativas a la infracción de la legislación en materia de
competencia nacional o de la Unión
cve: BOE-A-2025-3861
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