Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26994
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Don/doña ............................, mayor de edad, con domicilio en la calle ................... número .........,
población ......................, código postal ................., con DNI/NIE ............................, del cual adjunto
fotocopia, en representación de ..........................., con número de registro.................., domicilio
social en ................ y NIF-IVA ...................., mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SI
NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus
activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un
tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus
actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar
resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las
legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está
establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa
firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus
obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad
social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del
país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta
profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias
o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por
haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su
credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso
o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas
siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información
exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la
licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la
prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de
falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la
Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial
que pueda
conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26994
ANEXO VI
Declaración de honorabilidad
Don/doña ............................, mayor de edad, con domicilio en la calle ................... número .........,
población ......................, código postal ................., con DNI/NIE ............................, del cual adjunto
fotocopia, en representación de ..........................., con número de registro.................., domicilio
social en ................ y NIF-IVA ...................., mediante este escrito:
(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:
SI
NO
(a) está incurso en un procedimiento concursal, de liquidación o insolvencia, sus
activos están siendo administrados por un administrador concursal o por un
tribunal, ha llegado a un acuerdo con sus acreedores, ha suspendido sus
actividades empresariales o se encuentra en cualquier otra situación similar
resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las
legislaciones y normativas del Estado español o del país en el que está
establecido;
(b) se ha establecido mediante sentencia firme o una decisión administrativa
firme que el solicitante está en situación de incumplimiento de sus
obligaciones relativas al pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad
social, de acuerdo con las disposiciones legales del Estado español o del
país en el que está establecido;
(c) se ha establecido mediante una sentencia firme o una decisión administrativa
definitiva que el solicitante o sus gestores son culpables de una falta
profesional grave por violación de disposiciones legales o reglamentarias
o de las normas deontológicas de la profesión a la que pertenecen, o por
haber incurrido en cualquier conducta punible que pueda influir en su
credibilidad profesional, cuando dicha conducta denote un propósito doloso
o negligencia grave, incluida, en particular, cualquiera de las conductas
siguientes:
(i) tergiversación de forma fraudulenta o negligente de la información
exigida para verificar la inexistencia de motivos de denegación de la
licencia o para el cumplimiento de los requisitos de acceso o para la
prestación del servicio;
(ii) celebración de un acuerdo con otros operadores con el fin de
falsear la competencia;
(iii) violación de los derechos de propiedad intelectual;
(iv) intento de influir en el proceso de toma de decisiones de la
Autoridad Portuaria durante el procedimiento de otorgamiento;
(v) intento de obtener información confidencial
que pueda
conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de otorgamiento;
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49