Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26996

(i) ha incluido datos falsos o engañosos en la información requerida por la Autoridad
Portuaria como condición para la participación en el procedimiento de
otorgamiento, o no ha aportado dicha información;
(j) el solicitante o sus gestores han sido sentenciados en firme por infracción grave
en materia profesional que pone en entredicho su integridad, de integración
laboral y de igualdad de oportunidades y de no discriminación de las personas
con discapacidad o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la
normativa vigente

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas

arriba, debe indicar las medidas que han sido tomadas para corregir cualquier
situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir,
por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir
incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o
contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas
o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las
medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta
declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d)
del apartado anterior de esta declaración.
Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá
en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la
documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce

que se podrá rechazar la participación en el presente
procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones
administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad
de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición
para la participación.

En

_, a

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de 20

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