Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26980

3. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no
discriminatoria y de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente
prestado.
4. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
5. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
6. La estructura tarifaria será de aplicación obligatoria. Las tarifas máximas se
sustentan en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado,
que forma parte de la tramitación de este pliego.
7. La estructura de la tarifa propuesta define una tarifa plana aplicable por maniobra
de entrada o de salida de puerto, o de cambio de muelle, independientemente del
número de remolcadores utilizados en la maniobra e incluye la utilización del cabo de
remolque que es dado por el remolcador.
Tarifas máximas:

1. Se establecen siete cuadros de tarifas máximas diferentes, cada una de ellas
correspondiente a un tramo de arqueo de referencia. Dicho arqueo se obtendrá mediante
el promedio de los arqueos acumulados anuales de los tres años naturales anteriores,
siendo el arqueo acumulado la suma del arqueo, medido en GT, de las maniobras a
todos los buques a los que se ha prestado servicio en cada el año natural, considerando
cada maniobra individualmente e incluyendo todos los tipos de tráfico.
2. Durante los doce primeros meses de vigencia de este PPP y hasta el primer
quince de enero siguiente a dicho período, se aplicará la tarifa correspondiente al
tramo T0, actualizada conforme al apartado c de la presente prescripción en caso de
que proceda. A partir de dicho plazo, cada quince de enero se adoptará el cuadro de
tarifas que corresponda de los siguientes en función del arqueo anual promedio de
los tres años naturales anteriores.
3. Para el cálculo del arqueo anual se establecerán los GTs acumulados en las
maniobras acumuladas de cada año en los tres puertos para los que se regula el
servicio de remolque (Valencia, Sagunto y Gandía), según se definen en la presente
prescripción, conforme a la información proporcionada por el Departamento de
Estadística de la APV.
4. En el caso de que el arqueo acumulado del año anterior quede fuera de los
márgenes superior e inferior (T+3 y T-3, respectivamente) contemplados en los cuadros
siguientes, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas máximas conforme a lo
establecido en el apartado e. de esta Prescripción, debiendo aplicarse el cuadro de
tarifas del extremo correspondiente mientras se tramita la revisión extraordinaria.
5. Las actualizaciones por variación de costes que corresponda aplicar de acuerdo
con lo establecido en el apartado c. de esta Prescripción se aplicarán a todos los
cuadros de tarifas de este apartado.
6. Las tarifas máximas por maniobra en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía
son las reflejadas en los cuadros inferiores, calculándose en función del número de GT
del buque, mediante la fórmula:
Tarifa = Fijo + (Variable × GT)

cve: BOE-A-2025-3861
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