Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26979
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador:
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo
susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
Sección V.
Régimen económico del servicio
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.
Ejercicio de la potestad tarifaria:
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(art. 12).
A efectos de la facultad del ejercicio de la potestad tarifaria por parte de la AP se
considera que no existe competencia efectiva cuando exista un único prestador. En el
caso que se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra
circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la
Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración,
aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la
aplicación de las tarifas máximas.
La norma española establece que los servicios portuarios deben prestarse en
competencia, salvo que la Autoridad Portuaria limite el número de prestadores por
alguna de las razones establecidas en la propia norma. La Autoridad Portuaria de
Valencia no ha limitado el número de prestadores pero, a pesar de ello, sólo ha habido
una empresa que históricamente viene prestando el servicio, por lo que procede el
establecimiento de las tarifas máximas abajo indicadas.
Estructura tarifaria:
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenden los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas son transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tienen como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT», con las
correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al
convenio de Londres de 1969.
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
b.
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26979
5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean
imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la
correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la
incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta
por el prestador en el plazo indicado en este PPP.
6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan
tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios
ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con
lo establecido en las prescripciones de este PPP.
b.
Régimen sancionador:
1. Se estará, en materia de infracciones y sanciones, a lo dispuesto en el
TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.
2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las
posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo
susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.
Sección V.
Régimen económico del servicio
Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad tarifaria,
criterios de actualización y revisión.
a.
Ejercicio de la potestad tarifaria:
El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
A mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio
(art. 12).
A efectos de la facultad del ejercicio de la potestad tarifaria por parte de la AP se
considera que no existe competencia efectiva cuando exista un único prestador. En el
caso que se produjeran cambios en el número de prestadores o en alguna otra
circunstancia que afectara a la existencia de competencia en la prestación del servicio, la
Autoridad Portuaria, mediante un nuevo acuerdo de su Consejo de Administración,
aprobará los cambios que fueran oportunos en relación con la obligatoriedad de la
aplicación de las tarifas máximas.
La norma española establece que los servicios portuarios deben prestarse en
competencia, salvo que la Autoridad Portuaria limite el número de prestadores por
alguna de las razones establecidas en la propia norma. La Autoridad Portuaria de
Valencia no ha limitado el número de prestadores pero, a pesar de ello, sólo ha habido
una empresa que históricamente viene prestando el servicio, por lo que procede el
establecimiento de las tarifas máximas abajo indicadas.
Estructura tarifaria:
1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de remolque
portuario, comprenden los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas son transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Las tarifas tienen como base el sistema de medición del buque utilizado en los
Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto o «GT», con las
correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se medirá con arreglo al
convenio de Londres de 1969.
cve: BOE-A-2025-3861
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b.