Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26978

Presidencia de la Autoridad Portuaria, cuya cuantía será de al menos 500.000 euros.
Dicha cuantía podrá ser actualizada cada cinco años por la Autoridad Portuaria utilizando
como valor de referencia el IPC conforme a los valores obtenidos del INE para el periodo
considerado.
2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía
de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que
será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia,
entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas
responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los
beneficios de excusión, división y orden.
3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad
del titular de la licencia quede limitada a su importe.
4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas
Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su
cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad
Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por
responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones
o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas. En el supuesto
de la renuncia, siempre que se produzca con el preaviso señalado en la prescripción 4.ª
4, no supondrá la pérdida de la garantía.
5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones
establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición
inmediata de la garantía constituida.
6. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad
Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá
obligado a reponerla o complementarla en el plazo de quince días, contado desde la
notificación del acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la
garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como
emprender las acciones legales que considere oportunas.
Prescripción 19.ª
a.

Penalizaciones y régimen sancionador.

Penalizaciones:

a) Disponibilidad de los medios: penalización de 6000 euros por cada periodo de
incumplimiento.
b) Impuntualidad: penalización de 6000 euros por cada periodo de incumplimiento.
c) Incidentalidad: penalización de 4000 euros por cada periodo de incumplimiento.
d) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 2000 euros por
cada periodo de incumplimiento.
3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente
PPP se establecerá una penalización de 500 euros por cada día de retraso en cada uno de
los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.
4. Además, se establece una penalización de 5000 euros anuales por no incorporar
en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable.

cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio
de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros
derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, esta podrá imponer
penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los
indicadores de productividad, rendimiento y calidad expuestos en el presente PPP,
siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen
sancionador del TRLPEMM.
2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como
consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores: