Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 26977

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente, en el caso de que la Autoridad Portuaria solicite la
información relativa a la estructura de costes del servicio, deberán ser facilitados con
suficiente separación conceptual, y en el plazo de un mes.
d.

Otro tipo de información:

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio
portuario de remolque emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la
Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera
certificación y en cada renovación.
2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los
informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión
ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no
conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de
calidad que le sean de aplicación.
3. Cualquier modificación significativa en la composición accionarial o de socios del
titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se
produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder
comprobar el cumplimiento de lo establecido en este PPP y demás legislación vigente de
aplicación.
4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este
mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.
5. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios
del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser
notificada en cuanto se produzca:
a) Plan de organización de los servicios.
b) Plan de medidas de emergencia.
c) Plan de prevención de riesgos laborales.
d) Plan de entrega de desechos.
e.

Facultad de control e inspección:

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos
a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá
verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.
2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el
apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta
lo requiera.
Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios:

Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del
Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a
partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los
Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.
Prescripción 18.ª

Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas
Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y
perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso
definida en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio,
el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor de la

cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es

f.