Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49

Miércoles 26 de febrero de 2025
Prescripción 17.ª
a.

Sec. III. Pág. 26976

Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Información general:

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de quince días.
3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
b.

Información detallada sobre los servicios prestados:

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
2. El prestador deberá facilitar electrónicamente a la Autoridad Portuaria los datos e
información que ésta determine, referentes a los servicios que presta a los buques y a
las maniobras en las que interviene. Esta información se facilitará de forma continua («en
tiempo real»). Para ello, la APV facilitará al adjudicatario las guías para la transmisión
electrónica de datos y las interfaces disponibles para la recepción de la información, así
como, en su caso, las instrucciones para la conexión a las plataformas que deba utilizar
para llevarlo a cabo. En caso de incidencia la información se facilitará con frecuencia
mensual en los soportes y formatos que establezca la APV. Este Registro deberá
contener, al menos, los siguientes datos:
a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
b) Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, standby, movimiento interior…).
c) Fecha y hora en que se solicita el servicio.
d) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
e) Fecha y hora de llegada al lugar indicado para el inicio de la maniobra.
f) Fecha y hora de comienzo del servicio.
g) Fecha, hora de finalización del servicio.
h) Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.

i) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
j) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
k) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
c.

Separación contable:

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.

cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, y sin el requisito de la transmisión en tiempo real, deberá facilitar
semestralmente, para cada servicio: