Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26975
desarrollar las operaciones en un tiempo razonable acorde con las características del
buque, las condiciones operativas y las condiciones de clima marítimo, así como las
órdenes del Capitán del buque asistido.
2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de
las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
3. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación
se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas
aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y
el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 99,5 %.
𝐷=
∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠
=
𝑡·24·𝑛
=
t·24·n−∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡·24·𝑛
Donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.
b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de
respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 0,5 %.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a quince minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente debido al prestador del
servicio. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes
respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será
del 0,05 %.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente debido al prestador del
servicio. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el
número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,5 %.
f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a diez días hábiles.
4. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
5. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 2 %. Los prestadores no serán penalizados
por el incumplimiento de este indicador.
7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26975
desarrollar las operaciones en un tiempo razonable acorde con las características del
buque, las condiciones operativas y las condiciones de clima marítimo, así como las
órdenes del Capitán del buque asistido.
2. El prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad
Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de
las actividades comprendidas en la prestación del servicio.
3. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación
se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas
aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:
a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en
horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y
el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser
superior al 99,5 %.
𝐷=
∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑟𝑒𝑎𝑙 𝑑𝑖𝑠𝑝𝑜𝑛𝑖𝑏𝑙𝑒 𝑝𝑜𝑟 𝑚𝑒𝑑𝑖𝑜𝑠
=
𝑡·24·𝑛
=
t·24·n−∑ 𝑇𝑖𝑒𝑚𝑝𝑜 𝑓𝑢𝑒𝑟𝑎 𝑑𝑒 𝑠𝑒𝑟𝑣𝑖𝑐𝑖𝑜
𝑡·24·𝑛
Donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.
b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con
retraso y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de
respuesta establecidos. El indicador de Impuntualidad debe ser inferior al 0,5 %.
c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el
promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser
superior a quince minutos.
d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente debido al prestador del
servicio. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes
respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será
del 0,05 %.
e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente debido al prestador del
servicio. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el
número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,5 %.
f. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la
fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador
de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a diez días hábiles.
4. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma
independiente.
5. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las
penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar
lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de
dichos incumplimientos.
6. Se registrará adicionalmente el indicador correspondiente a la Congestión. El
indicador de Congestión debe ser inferior al 2 %. Los prestadores no serán penalizados
por el incumplimiento de este indicador.
7. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el
inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por la prestación insuficiente, se
deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de
la Autoridad Portuaria.
cve: BOE-A-2025-3861
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 49