Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-3861)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Autoridad Portuaria de Valencia, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en los puertos de Valencia, Sagunto y Gandía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26981
Y teniendo una estructura tarifaria como la indicada en el cuadro:
Gt´s
Fijo
Variable (x GT)
No gaseros
12.000
De 12.001 a 19.000
De 19.001 a 22.000
De 22.001 a 30.000
De 30.001 a 35.000
De 35.001 a 49.999
De 50.000 a 99.999
>=100.000
Gaseros
Gaseros <=100,000
Gaseros >100,000
Rango aplicación del Tramo
De
A
Gt´s
Fijo
–
Euros
Variable (x GT)
T0
400.000.001
450.000.000
No gaseros
12.000
1.030
0
De 12.001 a 19.000
875
0,0963
De 19.001 a 22.000
875
0,1148
De 22.001 a 30.000
875
0,1285
De 30.001 a 35.000
875
0,1338
De 35.001 a 49.999
875
0,1427
De 50.000 a 99.999
1.305
0,1391
>=100.000
15.450
0
Gaseros <=100,000
0
0,366533
Gaseros >100,000
40.500
0
T1
450.000.001
470.000.000
No gaseros
12.000
1.005
0
De 12.001 a 19.000
854
0,0940
De 19.001 a 22.000
854
0,1121
De 22.001 a 30.000
854
0,1254
De 30.001 a 35.000
854
0,1306
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Gaseros
Núm. 49
Miércoles 26 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 26981
Y teniendo una estructura tarifaria como la indicada en el cuadro:
Gt´s
Fijo
Variable (x GT)
No gaseros
12.000
De 12.001 a 19.000
De 19.001 a 22.000
De 22.001 a 30.000
De 30.001 a 35.000
De 35.001 a 49.999
De 50.000 a 99.999
>=100.000
Gaseros
Gaseros <=100,000
Gaseros >100,000
Rango aplicación del Tramo
De
A
Gt´s
Fijo
–
Euros
Variable (x GT)
T0
400.000.001
450.000.000
No gaseros
12.000
1.030
0
De 12.001 a 19.000
875
0,0963
De 19.001 a 22.000
875
0,1148
De 22.001 a 30.000
875
0,1285
De 30.001 a 35.000
875
0,1338
De 35.001 a 49.999
875
0,1427
De 50.000 a 99.999
1.305
0,1391
>=100.000
15.450
0
Gaseros <=100,000
0
0,366533
Gaseros >100,000
40.500
0
T1
450.000.001
470.000.000
No gaseros
12.000
1.005
0
De 12.001 a 19.000
854
0,0940
De 19.001 a 22.000
854
0,1121
De 22.001 a 30.000
854
0,1254
De 30.001 a 35.000
854
0,1306
cve: BOE-A-2025-3861
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Gaseros